Decreto n° 2.704

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Enero de 0007

DECRETO N° 2.704

Mendoza, 4 de diciembre de 2006

Visto el expediente 0795-T-03-04362 en el cual el Ministerio de Salud gestiona la modificación presupuestaria con el fin de reconocer el Adicional por Riesgo que establece el Anexo II - Apartado 2- del Decreto-Acuerdo N° 2737/79 y sus modificatorios, a Dn. Carlos Ariel Torrecilla, quien revista en la Subsecretaría de Gestión Sanitaria, con funciones en el Hospital ¬ìEl Sauce¬î, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 29 del expediente 0795-T-03-04362, obra conformidad de Fiscalía de Estado.

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Personal, lo aconsejado por la Dirección de Administración y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, lo dispuesto por los Arts. 30° de la Ley N° 7490 - Presupuesto año 2006 y 13° del Decreto-Acuerdo N° 353/06.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Jurisdicción 08 - Carácter 1

Subsecretaría de Gestión Sanitaria - Unidad Organizativa 75 adscripto a Hospital ¬ìEl Sauce¬î mediante Resolución 2129/03 MDSyS

Clase 009 - Cód. 15-2-01-01

Dn. Carlos Ariel Torrecilla, clase 1979, DNI. N° 27.213.926, Legajo 3-27213926-6-01

Artículo

4° - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° del presente Decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2006:

Cuenta General: 896095 41101 777

Unidad de Gestión: 596255

Artículo 5°

El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°

Autorícense a los Servicios Administrativos del Mi-nisterio de Salud que correspondan, a calcular, imputar y liquidar la suma pertinente en concepto de intereses, a favor de Dn. Carlos Ariel Torrecilla, Legajo 3-27213926-6-01, con motivo del reconocimiento efectuado por el artículo 3° del presente Decreto, desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el efectivo pago.

Artículo 7°

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 8°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando Antonio Calletti

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expte. Nº 0795-T-03-04362 - Decreto Nº 2704

1

08

75

S96095

411 01

777

1.915,04

990010001

1.915,04

0,00

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO

DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Expte...

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