Decreto n° 2.686

EmisorMin. Turismo y Cultura
Fecha de la disposición18 de Enero de 0005

DECRETO Nº 2.686

Mendoza, 17 de diciembre de 2004

Visto los Expedientes Nº 1708-A-03-00087; 1720-D-03-00087; 1726-L-03-00087; 1754-B-03-00087; 1786-C-03-00087; 1788-L-03-00087; 1801-M-03-00087; 1808-K-03-00087; 1813-L-03-00087;

1817-T-03-00087; 1818-L-03-00087; 1827-P-03-00087; 1831-M-03-00087; 1832-V-03-00087; 1843-P-03- 00087; 1848-I-03-00087 y 1850-C-03-00087; en los que se tramita el otorgamiento de subsidios del Fondo Provincial de la Cultura, Convocatoria 2003; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Art. 18º de la Ley Nº 6403 modificado por el Art. 5º de la Ley Nº 6755, el Fondo Provincial de la Cultura tiene por objeto establecer, para todos los sectores culturales de la Provincia, la posibilidad de obtención de préstamos, becas, subsidios y cualquier otra forma de estímulo que la autoridad de aplicación establezca, destinados a la concreción de proyectos culturales y artísticos que se evaluarán a través del Consejo Asesor que orientará el accionar del Fondo;

Que los proyectos presentados a través de las diferentes Municipalidades han sido debidamente aprobados por el Consejo Asesor del Fondo de la Cultura, según consta en cada uno de los expedientes de referencia;

Que se han tramitado los respectivos volantes de imputación preventiva del gasto;

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Turismo y Cultura, y lo dispuesto por los Arts. 17º, 18º, 19º y 27º de la Ley Nº 6403 modificada por Ley Nº 6755, Ley Nº 3799 Art. 29 inc. b) ap. 9º y Decreto-Acuerdo Nº 774/96 y modif. y Decreto-Acuerdo Nº 2074/03;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

El gasto dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida: U.G.C.: TC 6234-431-04-0; U.G.E.: TC 0231; Presupuesto año 2004.

Artículo 3º

Autorícese al Ministerio de Turismo y Cultura para que a través de la Subsecretaría de Cultura, atendiendo las particularidades propias de cada caso, fije los plazos y condiciones de ejecución, rendición y eventual otorgamiento de prórrogas a los mismos, los que quedarán establecidos en los convenios particulares a suscribir con los subsidiados, en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2514/1997 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto-Acuerdo Nº 2074/03.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y...

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