Decreto Nº 2.317

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009

DECRETO Nº 2.317

Mendoza, 23 de setiembre de 2009

Visto el expediente Nº 00837-M-09-01027, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7314 y la Ley Nº 25917, para acceder al financiamiento es requisito indispensable contar con las respectivas autorizaciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación, gestión que será coordinada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Deuda Pública.

Que por Decreto-Acuerdo Nº 2454/08 - Organigrama del Ministerio de Hacienda - la Dirección General de la Deuda Pública tiene dependencia directa de la Subsecretaría de Hacienda y entre sus funciones se encuentra la de proceder, dentro de las posibilidades administrativas y financieras, a la centralización de las imputaciones presupuestarias de los servicios de la Deuda Pública y por lo tanto es conveniente asignarle dicha tarea para el pago del endeudamiento que en las presentes actuaciones se tramita.

Que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.R.I.), ha remitido modelo de Convenio, cuya copia se adjunta a fs. 11/16 vta. del expediente 00837-M-09-01027, a firmar entre dicha entidad y la Provincia de Mendoza.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 8066, lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 76, por la Dirección General de Finanzas a fs. 79, por Contaduría General de la Provincia a fs. 82 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Vialidad a fs. 84, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 89 y por Fiscalía de Estado a fs. 91 y vta., todas del expediente Nº 00837-M-09-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.R.I.) representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, José Arturo Estabillo y la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, para la implementación del “Plan Estratégico de Obras Públicas Viales - Repavimentación Red Provincial de Caminos” que se adjunta como Anexo del presente decreto.

Artículo 2°

Autorícese al señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte para ejercer la representación de la Provincia, ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.R.I.), en todo lo que sea necesario para la aplicación del convenio según el modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3°

Desígnese a la Dirección Provincial de Vialidad como representante Provincial para la ejecución de las obras correspondientes al “Plan Estratégico de Obras Públicas Viales - Repavimentación Red Provincial de Caminos.

Artículo 5°

Establézcase que el pago de los intereses y amortización de la deuda que se genere por el Convenio de Mutuo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, será cancelado con Recursos de Rentas Generales a través de la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°

Establézcase que mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, con refrendo del señor Ministro de Hacienda, se instrumentará el procedimiento a los efectos que la ejecución presupuestaria de las obras que se realicen por la Dirección Provincial de Vialidad y la ejecución presupuestaria de los servicios de la deuda (intereses y amortización de la deuda) se realice a través de la Dirección General de la Deuda Pública.

Artículo 7°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 8°

El presente decreto será comunicado a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Dirección General de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 9°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raúl E. Mercau

Mtro. de Producción, Tecnología e Innovación

a/c. Mrio. Hacienda

Francisco H. Pérez

ANEXO I

CONVENIO DE MUTUO

DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE El Fondo FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA

DE MENDOZA

Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/02 por una parte, y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante La Jurisdicción, representada por el señor Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855; su Decreto Reglamentario Nº 924/97; el Decreto P.E.N. Nº 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por Resolución J.G.M. Nº 427/97, legislación concordante y todas sus modificaciones que regulan el funcionamiento del F.F.F.I.R.

Segunda: Identificación de las Obras. “Plan Estratégico de Obras Públicas Viales - Repavimentación Red Provincial de Caminos en Departamentos Varios. Provincia de Mendoza”.

Estado de las Obras: Sin Licitar.

La información concerniente a las Obras se encuentra agregada o se agregará a los expedientes respectivos, y se considera formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

Tercera: Objeto. El Fondo asistirá al financiamiento de las Obras descriptas en la Cláusula Segunda y de su correspondiente redeterminación de precios, a realizarse en la Provincia de Mendoza, cuyos requisitos legales y técnicos serán debidamente evaluados y cumplimentados por La Jurisdicción, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de El Fondo al tratar cada Resolución de Crédito individual.

La Jurisdicción se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio. El monto acordado ha sido aprobado por el Consejo de Administración en Acta Nº 416 de fecha 14/01/2009 y Acta Nº 423 de fecha 21/04/09.

A requerimiento de La Jurisdicción el Consejo de Administración, cuando así corresponda, aprobará las Resoluciones de Crédito correspondientes a cada obra con imputación al monto acordado precedentemente y hasta agotar el mismo.

Las Resoluciones de Crédito serán notificadas fehacientemente a La Jurisdicción a los fines de poder emitir certificados contra el monto de las mismas.

Quinta: Manifestación del Representante Legal de La Jurisdicción. El representante legal de La Jurisdicción manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o...

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