Decreto n° 2.670

EmisorMin. Turismo y Cultura
Fecha de la disposición23 de Enero de 0006

DECRETO Nº 2.670

Mendoza, 28 de noviembre de 2005

Visto el expediente Nº 5953-S-2004-00951, en el que obra la audiencia de conciliación convocada en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el reescalafonamiento del personal comprendido en la Ley Nº 7249, modificatoria de la Ley Nº 7162 "Escalafón para el Personal de la Administración de Parques y Zoológico" de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Trabajadores del Estado solicita a foja 1 que se convoque a la comisión de Reescalafonamiento que procedió a escalafonar a los trabajadores de la Administración de Parques y Zoológico, dado que se ha producido una modificación en la Ley referente al tramo profesional y que existen diversos reclamos que deberían ser resueltos en el seno de la Comisión;

Que la citada Comisión concluyó su labor de escalafonamiento el día 31 de marzo de 2004, que se tradujo en la sanción del Decreto Nº 554/04 el cual fue modificado al sancionarse la Ley Nº 7249 a través del Decreto Nº 2771/04;

Que por Acta del 19 de noviembre de 2004, obrante a fs. 7, las partes solicitan que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social notifique al Ministerio de Turismo y Cultura, para que envíe en la próxima reunión a los representantes que tratarán la temática que consta en nota que corre a fs. 5 del Expediente Nº 5953-S-04-00951, y la revisión del escalafonamiento;

Que a fs. 11 el Ministerio de Turismo y Cultura comunica a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social los nombres de los representantes que integrarán la mencionada Comisión;

Que por acta del 14 de diciembre de 2004 (fs. 51) la Comisión hizo lugar a los reclamos de los agentes que figuran en el listado de fs. 52;

Que por Acta del 21 de diciembre de 2004 (fs. 53) la Comisión trata otros casos y establece que la Administración de Parques presentará el informe del personal reescalafonado ese día;

Que a foja 54 rola el referido informe con el total de los agentes reescalafonados;

Que por acta del 28 de diciembre de 2004 (fs. 66) las partes dieron por aprobada la revisión al primer encasillamiento del primer escalafón;

Que debe modificarse el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2005 transfiriendo de las partidas TC6330-411-01, TC6213-411-01 y TC6291-411-02 para registrarla en las partidas TC6291-411-01; TC6292-411-01; TC6293-411-01; TC6292-411-02 y TC6293-411-02;

Que se ha efectuado la reserva del crédito según figura en los volantes de fojas 159, 160, 169 y 170;

Por ello y en virtud de la facultad conferida por los Arts. 57, inc. a) de la Ley Nº 7324, presupuesto año 2005;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4º

Exceptúense las disposiciones del presente decreto del congelamiento previsto en el Art. 59º de la Ley Nº 7324, Presupuesto año 2005.

Artículo 5º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General año 2005, Ley Nº 7324 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los agentes y los cargos en la forma que se indica en Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6º

Lo dispuesto en el artículo anterior, no modifica el carácter de efectivo, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.

Artículo 7º

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2005: TC6291-411-01-00: TC0603 y TC0607; TC6292-411-01-00: TC0207, TC0208, TC0209 y TC0212; TC6293-411-01-00: TC0206 y TC0215; TC6292-411-02-00: TC0209; TC6293-411-02-00: TC0215.

Artículo 8º

Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su dictado.

Artículo 9º

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Turismo y Cultura, de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 11º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Mariana Juri

Gabriel Fidel

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expte. Nº 5953-S-2004-00951 - Decreto Nº 2670

2

18

01

TC6291

411 01

990010001

00

3.844,08

2

18

01

TC6292

411 01

990010001

00

26.287,55

2

18

01

TC6292

411 02

990020001

00

4.778,09

2

18

01

TC6293

411 01

990010001

00

10.461,05

2

18

01

TC6293

411 02

990020001

00

446,09

1

18

01

TC6330

411 01

990010001

00

36.000,00

1

18

03

TC6213

411 01

990010001

00

3.158,55

2

18

01

TC6291

411 02

990020001

00

6.659,16

TOTAL

45.817,71

45.817,71

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACION EROGACIONES FIGURATIVAS

Expte. Nº 5953-S-2004-00951 - Decreto Nº 2670

1

06

25

H

2

0

0

0

1

6

1

3

01

00

39.158,55

TOTAL

39.158,55

0,00

PLANILLA ANEXA III

MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS

Carácter O. Descentralizado; Jurisdic.: Ministerio de Turismo y Cultura; U. Organiz.: Administración de Parques y Zoológico

Expediente Nº 8741-S-05-00020 - Decreto Nº 2360

3

Recursos Figurativos

39.158,55

1

De la Administración Central

39.158,55

1

Subvención y Aportes

No Reintegrables

39.158,55

01

00

00

Remesas de la

Administración Central

39.158,55

PLANILLA ANEXA IV

Expte. Nº 5953-S-04-00951 - Decreto Nº 2670

Sarmiento, Liliana Valeria

3-22407029-6-01

2

18

01

0

0

13

1

01

01

004

TC6291/TC0603

2

18

01

0

0

13

1

01

02

005

TC6291/TC0603

Administrativo: Boletero o Inspector

Di Pietro, Miriam N. A.

3-21877380-6-01

2

18

01

0

0

13

1

01

01

004

TC6291/TC0604

2

18

01

0

0

13

1

01

02

005

TC6293/TC0206

Administrativo: Boletero o Inspector

Oviedo, Alberto Antonio

3-17184519-5-01

2

18

01

0

0

13

1

01

01

004

TC6291/TC0607

2

18

01

0

0

13

1

01

02

005

TC6291/TC0607

Administrativo: Boletero o Inspector

Valle, Ramón Ariel

3-17098238-7-01

2

18

01

0

0

13

1

01

01

004

TC6291/TC0607

2

18

01

0

0

13

1

01

02

005

TC6291/TC0607

Administrativo: Boletero o Inspector

Videla, Héctor Mario

1-08158635-4-01

2

18

01

0

0

13

3

22

01

005

TC6292/TC0147

2

18

01

0

0

13

3

22

02

006

TC6292/TC0209

Capataz

Berón, Argentino Luis

3-04985503-8-01

2

18

01

0

0

13

3

22

01

005

TC6292/TC0147

2

18

01

0

0

13

3

22

02

006

TC6292/TC0209

Capataz

Muñoz, Manuel Francisco

3-06897112-0-01

2

18

01

0

0

13

3

22

01

005

TC6292/TC0147

2

18

01

0

0

13

3

22

02

006

TC6292/TC0209

Capataz

Martínez, Miguel Jesús

1-08145243-3-01

2

18

01

0

0

13

3

22

01

005

TC6292/TC0147

2

18

01

0

0

13

3

22

02

006

TC6292/TC0209

Capataz

Cabrera, Juan Carlos

1-07804061-3-01

2

18

01

0

0

13

3

41

02

004

TC6292/TC0207

2

18

01

0

0

13

3

42

01

006

TC6292/TC0207

Oficial de Guardia

Abarca, Raúl Moisés

3-14065524-6-01

2

18

01

0

0

13

3

21

02

002

TC6292/TC0209

2

18

01

0

0

13

3

21

04

004

TC6292/TC0209

Oficial Especializado

Quiroga, Mario Leonardo

3-05095395-3-01

2

18

01

0

0

13

3

21

02

002

TC6292/TC0209

2

18

01

0

0

13

3

21

03

003

TC6292/TC0209

Oficial

Cisterna, Humberto

3-08456654-0-01

2

18

01

0

0

13

3

21

04

004

TC6292/TC0208

2

18

01

0

0

13

3

22

01

005

TC6292/TC0208

Capataz de Segunda

Aroma, Alberto

1-06909777-0-01

2

18

01

0

0

13

3

21

02

002

TC6292/TC0209

2

18

01

0

0

13

3

21

03

003

TC6292/TC0209

Oficial

Funes, Ricardo Camilo

3-08324680-5-01

2

18

01

0

0

13

3

21

02

002

TC6292/TC0209

2

18

01

0

0

13

3

21

03

003

TC6292/TC0209

Oficial

Moreyra, Bienvenido A.

3-14442890-5-01

2

18

01

0

0

13

3

21

0...

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