Decreto Nº 2.115

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 2.115

Mendoza, 31 de agosto de 2009

Visto el Expediente Nº 1352-S-2009-03792, mediante el cual se tramita la ratificación del Acta Compromiso, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque y la Empresa Potasio Río Colorado S.A., representada por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa y por el Cdor. Evandro Meneses Monteiro, en su carácter de apoderados de la Empresa; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Acta Compromiso las partes acuerdan crear un Fondo de Desarrollo Socio Ambiental, como fondo específico en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, destinado a maximizar el impacto socio ambiental del proyecto Potasio Río Colorado, el que se integrará, entre otros conceptos, por la suma que la Empresa se compromete a aportar y constituir una Comisión para el Fondo de Desarrollo Socio Ambiental, que desarrollará los estudios necesarios y propondrá al Poder Ejecutivo Provincial el plan de obras al que se destinará el Fondo.

Que asimismo, la Empresa, en virtud de dicha Acta Compromiso, se compromete a establecer su sede administrativa principal en la Provincia de Mendoza durante el año 2010 y por toda la vida útil del proyecto, a dar prioridad a proveedores mendocinos en la adquisición de insumos y contratación de servicios, asumiendo la obligación de cooperar para el desarrollo de las capacidades específicas requeridas en caso de no existir en la Provincia empresas capacitadas a tal fin; a priorizar la contratación de mano de obra mendocina y a permitir a la Provincia la opción de solicitar la utilización del cloruro de sodio que genere el emprendimiento, junto con un terreno.

Que, la Provincia se compromete a iniciar el procedimiento previsto a fin de lograr la declaración del Proyecto como de interés provincial, hará todos los esfuerzos y acciones que estén a su alcance para la construcción de la línea transmisora de alta tensión denominada "Comahue-Cuyo" y de las obras de interconexión entre dicha línea transmisora y las instalaciones de la Empresa y tomará los recaudos, dentro de la normativa vigente, para asegurar el pacífico y pleno aprovechamiento del cloruro de potasio existente.

Por ello, en virtud de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente, por la Asesoría de Gobierno de la Provincia, por la Fiscalía de Estado y por la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Secretaría General de la Gobernación,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Acta Compromiso, celebrado el día 14 de agosto del 2009 entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque y la Empresa Potasio Río Colorado S.A., representada por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa y por el Cdor. Evandro Meneses Monteiro, en su carácter de apoderados de la Empresa, el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

______

ANEXO

ACTA-COMPROMISO

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de 2009, se reúnen: la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, con domicilio en Peltier 351 de Mendoza Ciudad, en adelante la "Provincia"; y la empresa Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa, y por el Cdor. Evandro Meneses Monteiro, ambos con facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires, en adelante la "Empresa" y acuerdan celebrar la presente acta compromiso, conforme a las siguientes declaraciones y consecuentemente a las cláusulas que lo suceden (en adelante, el "Acta Compromiso"):

CONSIDERANDO:

Que la Empresa es titular de un conjunto de propiedades y derechos mineros ubicados en la Provincia de Mendoza donde desea desarrollar un complejo industrial para la producción de cloruro de potasio denominado "Proyecto Potasio Río Colorado", según se contempla en la Manifestación General de Impacto Ambiental y sus modificatorias (en adelante, se denominará el "Proyecto").

Que el cloruro de potasio es un mineral no metalífero, de ocurrencia natural, utilizado en la agricultura como fertilizante y constituye uno de los nutrientes esenciales para el desarrollo de muchos cultivos.

Que para el desarrollo del Proyecto, la Empresa deberá realizar importantes obras de infraestructura destinadas a la extracción, producción, transporte y comercialización de dicho mineral, obras que implican significativas inversiones, muchas de las cuales se realizarán en el territorio de la Provincia de Mendoza. Tales obras generarán en la Provincia necesidades de trabajadores, servicios y materias primas con los consecuentes efectos multiplicadores sobre la actividad económica y social de la Provincia.

Que de acuerdo a los estudios realizados, el Proyecto podría tener una vida útil de más de cuarenta años, lo que implica la posibilidad de un desarrollo y crecimiento sustentable de largo plazo con beneficios concretos en toda la Provincia y sus comunidades.

Que la Empresa ha presentado la Manifestación General de Impacto Ambiental, cuya información es necesaria para la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la fase de producción del mencionado Proyecto, procedimiento actualmente en trámite.

Que un proyecto de estas características requiere del consenso social y político que permita su concreción, en condiciones de sustentabilidad, de seguridad, de respeto ambiental y sujeto al fiel cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo a la vez el desarrollo de la economía de la Provincia de manera sostenible.

Que la Dirección de Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente juntamente con la Dirección de Minería dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, constituyen la Autoridad de Aplicación del Decreto 820/06, reglamentario de la Ley 5961, que regula el procedimiento ambiental para la actividad minera (art. 28 Decreto 820/06).

Que la Constitución Nacional, en su artículo 124, reconoce el dominio originario, provincial sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio, habiendo además la Provincia, mediante Ley Nº 5506, ratificado sus derechos de dominio y jurisdicción sobre el suelo y subsuelo.

Que el Proyecto se desarrollará a partir de recursos naturales no renovables, que no estarán a disposición de las futuras generaciones, situación que condiciona la necesidad y obligación de un comportamiento ambiental responsable que deje alternativas para el futuro preservando el medio ambiente y generando herramientas para el desarrollo integrado más allá del horizonte temporal del Proyecto.

Que el desarrollo sustentable es un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades.

Que para garantizar el desarrollo sustentable las Partes coinciden en la importancia que para la Provincia y la Empresa, representan el desarrollo y mejora de la infraestructura provincial en las áreas de influencia directa e indirecta del Proyecto, como herramienta del desarrollo económico y social, lo que indiscutiblemente redundará en beneficios directos para la comunidad.

Que la necesaria diversificación productiva requiere, en esta etapa del desarrollo de la Provincia de Mendoza, implementar mecanismos de...

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