Decreto n° 2.645

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Enero de 0008

DECRETO N° 2.645

Mendoza, 5 de octubre de 2007

Visto el Expte. 786 0 07 ámbito 04495 del Hospital Carlos Pereyra y la necesidad de reforzar los créditos de las erogaciones correspondientes a las raciones alimentarias en el Presupuesto vigente y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 30 de la Ley N° 7650 prevé incrementos presupuestarios, contra uso del crédito y/o mayor recaudación, por efecto de diferencias de precios y visto que a la fecha y de acuerdo a proyecciones realizadas se estima que al cierre del ejercicio se va a producir una mayor recaudación disponiendo:

¬ìFacúltese al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de las erogaciones correspondientes a: las raciones alimentarias de los hospitales cualquiera sea su modalidad... cuando el índice de precios alimentos y bebidas para la Provincia de Mendoza publicados durante el 2007 por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas superara el 128,94, correspondiente al índice del mes de octubre de 2006, mes de referencia de elaboración del presupuesto.

Que el artículo 13 del Decreto - Acuerdo 51/07: ¬ìEl incremento de los créditos de las erogaciones correspondientes según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7650 ... deberá disponerse por decreto emitido por conducto de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de Hacienda.

Para acreditar en las actuaciones las variaciones de precios a que alude el Artículo 30 de la Ley N° 7650 ... deberá adjuntarse la documentación requerida en cada uno de los casos previstos¬î.

Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Art. 30 inc. a) de la Ley N° 7650, Presupuesto 2007 y Art. 13 Decreto Acuerdo N° 51/07.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 5°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, Gobierno y de Hacienda.

Artículo 6°

El presente decreto deberá ser comunicado a la Contaduría General de la Provincia, para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Armando A. Calletti

Sergio L. Marinelli

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expte. 786-G-2007-04495 - Decreto Nº 2645

2

08

08

S96108

412 01

00

161.373,06

890000000

1

06

25

H20003

431 01

00

26.270,03

153000064

187.643,09

0,00

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS

DE LA ADMINISTRACION

Expte...

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