Decreto Nº 2.565

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 2.565

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto el expediente N° 6702-D-2015-00020 y su acumulado N° 399-D-2015-30093 y 4641-D-2014-30093, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por la Señora Mónica E. Ramos - Delegada Gremial UPCN, contra la Resolución N° 192 dictada por el Ministro de Infraestructura en fecha 21 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución antes citada se aceptó en lo formal y se rechazó desde el punto de vista sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la Señora Ramos contra la Resolución N° 16 dictada en fecha 13 de enero de 2015 por el citado Ministerio.

Que el Recurso ahora en análisis fue presentado con fecha 11 de mayo de 2015 y la resolución recurrida fue notificada el día 24 de abril de 2015, por lo que el Recurso ha sido presentado dentro del plazo establecido por la Ley N° 3909.

Que por lo antes expuesto el recurso es procedente desde el punto de vista formal, correspondiendo el análisis en lo sustancial.

Que en esta oportunidad la recurrente vuelve a considerar que se ha realizado una interpretación arbitraria de la denominación "adicional" porque no es "Adicional sobre el sueldo básico" sino que es la denominación correspondiente a la prestación de una extensión horaria de siete (7) horas, más las cinco (5) horas básicas, totalizando las doce (12) horas de prestación de servicios de jornada laboral.

Que por Ley N° 8362 se creó el Fondo de Compensación Funcional para los entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y Secretaría General de la Gobernación, (hoy Ministerio de Infraestructura y Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación) estableciéndose que el mismo es incompatible con cualquier otro fondo de incentivación, estímulo o de caracteres similares, vigentes o que se creen en el futuro y que será calculado sobre el total de haberes y remuneraciones incluido el Adicional por Mayor Dedicación.

Que por lo expuesto se considera que de acuerdo a la normativa citada, corresponde aplicar en el presente caso dictámenes legales de la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidráulica compartidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura en el sentido de que el Fondo de Compensación Funcional, respecto a los trabajadores que cumplen extensión horaria, solo debe calcularse sobre las horas de la jornada normal y habitual de trabajo, puesto que la mayor jornada laboral se...

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