Decreto N° 2.563

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.563

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto el expediente N° 1275-D-2015-01283 en el cual se solicita el otorgamiento de un subsidio para la "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial"; y

CONSIDERANDO:

Que el subsidio solicitado por la "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial" será destinado para gastos de funcionamiento y desarrollo para la actividad comercial de la Provincia de Mendoza durante el corriente año;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2015, sin que ello o signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 4096/07 y modificatorio, Artículo 9° de la Ley 8701 y Artículos 2° y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14 y lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 2413/14, mediante el cual se reimplanta para el Ejercicio 2015 el Presupuesto aprobado por Ley N° 8701, correspondiente al año 2014 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 55/58 del expediente N° 1275-D-2015-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97001 43104 000 U.G.G. 000001 del Presupuesto vigente año 2015, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición N° 7/15 de Contaduría General de la Provincia.

Artículo 4°

Los responsables de recibir y rendir cuenta documentada del subsidio (Disposición N° 7/15 de Contaduría General de la Provincia) son el Señor Víctor José Boggia D.N.I. N° 17.261.871 en su carácter de Vicepresidente Primero y el Tesorero Señor Ernesto José Donati D.N.I. N° 10.908.523, ambos de la "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial".

Artículo 5°

La "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial" deberá rendir cuenta documentada del destino dado al subsidio otorgado por el Artículo 2° de este decreto dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de recepción de los fondos, conforme con lo dispuesto por la Disposición N° 7/15 de Contaduría General de la Provincia.

Artículo 6°

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese...

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