Decreto Nº 2.558

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 2.558

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto el expediente 16047-S-2015-00951,

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada en fecha 02 de diciembre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, suscripta por representantes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el Dr. Germán San Martín, por APOC: Cont. Adriana Fondere, Cont. Lidia Rodríguez, Cont. Ana Valeria Lucero. Por Cuerpo Paritario Central: Lic. Andrés Cazaban, mediante el cual se acuerda: a) establecer a partir de la fecha del presente acuerdo, la nueva estructura salarial del personal de la Contaduría General de la Provincia, que consta en el escalafón que detallado.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acuerdo Paritario celebrado el día 2 de diciembre 2015 en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, suscripta por representantes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el Dr. Germán San Martín, por APOC: Cont. Adriana Fondere, Cont. Lidia Rodríguez, Cont. Ana Valeria Lucero. Por Cuerpo Paritario Central: Lic. Andrés Cazaban, mediante el cual se acuerda: a) establecer a partir de la fecha del presente acuerdo, la nueva estructura salarial del personal de la Contaduría General de la Provincia, que consta en el escalafón detallado que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y Trabajo Justicia y Gobierno.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Francisco Ernesto García Ibáñez

Mtro. Sec. Gral. Legal y Técnico

de la Gobernación

a/c del Mrio. de Hcda. y Finanzas

Marcelo Fabián Costa

Mtro. de Agroind. y Tecnología

a/c. Mrio. de Trabajo Justicia

y Gobierno

_____

ACTA ACUERDO

Expte. Nº 1283-D-14-00108

En la ciudad de Mendoza, a los 2 días del mes de diciembre de 2015, comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el Dr. Germán San Martín, por APOC: Cont. Adriana Fondere, Cont. Lidia Rodríguez, Cont. Ana Valeria Lucero. Por Cuerpo Paritario Central: Lic. Andrés Cazaban. Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes acuerdan: a) establecer a partir de la fecha del presente acuerdo, la nueva estructura salarial del personal de la Contaduría General de la Provincia, que consta en el escalafón que se detalla:

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO DE LA

CONTADURÍA GENERAL

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

ESCALAFÓN

Prólogo

Las partes signatarias del presente Escalafón, por el que se regulan las relaciones laborales del Personal de la Contaduría General de la Provincia, declaran su compromiso ineludible de asegurar:

  1. La mejor y más efectiva prestación de servicios de su personal, con absoluta conciencia de la importancia del trabajo eficiente y la búsqueda constante de la calidad y mejora en la labor diaria como Organismo de Control Constitucional y Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial, contribuyendo a la recuperación del Estado como factor central en la construcción de una sociedad justa, transparente, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.

  2. Afianzar el cumplimiento de los objetivos encomendados en la Constitución Provincial y en la legislación vigente, en el marco del fortalecimiento de la democracia y de la calidad institucional.

  3. La mejora continua de los procesos que se desarrollan, permitiendo adaptarse a los cambios y exigencias del contexto, manteniendo una relación de mutuo beneficio con los organismos de la Administración Pública Provincial y la Sociedad, sobre las que se incide directa e indirectamente a través de las disposiciones que emite y controles que realiza.

Por ello es que por medio del presente Escalafón se persigue profundizar:

Una cultura de trabajo competente, honesto y eficaz, que materialice el funcionamiento eficiente y la organización de la información y el control del Sistema de Contabilidad en una Administración Pública moderna y de calidad.

Relaciones laborales de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación, de la igualdad de oportunidades y trato.

El desarrollo y aplicación de un moderno y actualizado régimen de carrera profesional, administrativa y de servicios, ajustado a las necesidades de la Contaduría General de la Provincia como Órgano estratégico, basado en el acceso, permanencia, capacitación, desarrollo y estabilidad en el empleo, organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades conforme al artículo 16º de la Constitución Nacional, en búsqueda permanente de la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores públicos que ejercen funciones de control.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Establézcase el ámbito de aplicación del presente escalafón a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria perteneciente a la Contaduría General de la Provincia de Mendoza y con prestación efectiva de servicios en la misma.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 16

ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN

Artículo 2

Este escalafón está constituido por clases correlativamente numeradas de la Uno (1) a la Dieciséis (16), divididos en tres (3) Agrupamientos, para el personal mayor de dieciocho años.

AGRUPAMIENTOS

Artículo 3

El Personal revistará de acuerdo con la naturaleza de sus funciones en alguno de los siguientes agrupamientos, de conformidad con las normas que para cada caso se establecen: (Anexo I).

1) Profesional.

2) Administrativo y Técnico.

3) Servicios Generales y Movilidad.

Artículo 4

El ingreso a este escalafón se hará previo cumplimiento de las condiciones establecidas y reguladas por el Estatuto del Empleado Público y de los requisitos particulares que para cada agrupamiento se establezcan en el presente.

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

Artículo 5

El Agrupamiento Profesional incluye al Personal de la repartición que posee Título Universitario de Grado con Planes de Estudios mínimos de 4 (cuatro) años, y que desempeñen funciones en forma directa y personal, que sean de competencia acorde a las incumbencias de su profesión.

En los casos en que el profesional cumpla tareas que le son ajenas a las incumbencias de su profesión, o sus estudios superiores no alcancen con el mínimo de años de los Planes de Estudios descriptos en el párrafo precedente, quedarán comprendidos en el Agrupamiento Administrativo y Técnico o de Servicios Generales y Movilidad, según corresponda.

En este Agrupamiento, los profesionales que posean el Título Universitario de Grado y cumplan funciones de exclusiva competencia a su profesión, quedarán comprendidos entre las clases siete (07) a uno (01), ambas inclusive.

Condiciones de Ingreso

Artículo 6

El ingreso al Agrupamiento Profesional se efectuará en todos los casos por la clase inicial, siendo ésta la clase siete (07).

Artículo 7

Serán requisitos de ingreso:

1) Ser mayor de dieciocho (18) años.

2) Poseer título Universitario de Grado mínimo de cuatro (4) años, como también, el destino a cumplir funciones de competencia acordes a las incumbencias de su profesión, las que deberán estar evaluadas y certificadas por la comisión evaluadora que se establecerá conforme al art 39 del presente escalafón.

3) Certificado de Buena Conducta.

4) Certificado de aptitud Psicofísica.

AGRUPAMIENTO

ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Artículo 8

El Agrupamiento Administrativo y Técnico incluye al personal que ejecute funciones de tareas administrativas o técnicas principales y auxiliares. Incluye además al personal que desempeñe funciones de dirección sobre unidades del ámbito administrativo, como también a aquellos agentes que habiendo obtenido títulos de estudios superiores, no cumplan los requisitos mínimos de plan de estudios o no posean funciones de competencia acordes a las incumbencias de su profesión para revistar el Agrupamiento Profesional. Incluye además al personal que por la naturaleza de sus funciones no corresponda incluirlo en ningún otro agrupamiento.

Artículo 9

El Agrupamiento Administrativo y Técnico estará constituido por dos (2) tramos, cuyas tareas y clases se detallan a continuación:

1) Personal de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan tareas administrativas o técnicas principales y auxiliares, sin personal a cargo. Revistarán en las clases trece (13) a diez (10) ambas inclusive.

2) Personal de Supervisión: Incluye a los agentes que cumplen funciones supervisando tareas afines y que tiene personal a su cargo. Revistarán en las clases nueve (09) y ocho (08).

Condiciones de Ingreso

Artículo 10

El ingreso al Agrupamiento Administrativo y Técnico se efectuará en todos los casos por la clase inicial, siendo ésta la clase trece (13).

Artículo 11

Serán requisitos de ingreso:

1) Ser mayor de dieciocho (18) años.

2) Poseer título de Enseñanza Media que habilite el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario.

3) Certificado de Buena Conducta.

4) Certificado de aptitud Psicofísica.

AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS GENERALES Y MOVILIDAD

Artículo 12

El Agrupamiento de Servicios Generales y Movilidad, incluye al personal que desempeña funciones de mantenimiento y conservación de instalaciones, mayordomía, ordenanza y choferes de vehículos oficiales.

Artículo 13

El Agrupamiento de Servicios Generales y Movilidad estará constituido por dos (2) tramos, el personal que desempeñe funciones inherentes al mantenimiento y conservación, mayordomía y ordenanzas, que requieran...

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