Decreto n° 2.558

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 0005

DECRETO Nº 2.558

Mendoza, 17 de noviembre de 2005.

Visto el expediente 0005236-G-04-00020 y sus acumulados 0001615-G-04-77705 y 0003737-G-03-77705, en el cual el Dr. Ricardo Roberto Espinasse, en representación de varios empleados del Centro de Medicina Preventiva "Dr. Emilio R. Coni", del Ministerio de Salud interpone recurso jerárquico en contra de la supuesta denegatoria tácita del recurso de revocatoria interpuesto con anterioridad en contra de la Resolución Nº 7B3/04 MDSyS a través de la cual fuera rechazada la solicitud de pago del Adicional por Mayor Productividad, formulada por los recurrentes con relación al período comprendido entre los meses de agosto de 2001 y diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el recurso debe ser desestimado por cuanto a la fecha del reclamo se encontraba suspendida su percepción, establecida por la Ley de Reforma del Estado Nº 6921 -sancionada en mayo de 2001 y sus modificatorias.

Que el Art. 3º del Decreto Nº 90/92 expresamente establece que "los Adicionales que se perciban de acuerdo con lo establecido en los Arts. 1º y 2º del mencionado Decreto, serán no remunerativos y no bonificables".

Que mediante el Art. 2º del citado Decreto se autoriza al Ministerio de referencia a distribuir el 25% de lo recaudado en concepto de fondos sanatoriales y que se perciban en conformidad con la Ley Nº 5578, estableciendo una pauta de distribución conforme al Escalafón de Sanidad y Pautas de productividad que cada Hospital o Centro de Salud estableciera, habiéndose suspendido la vigencia de dicha disposición, por Ley Nº 6921 y sus modificatorias.

Que su pago era obligatorio en tanto se mantuviera la autorización de la disposición de los fondos afectados y se cumplieran determinadas condiciones de productividad en el gente.

Que las Resoluciones invocadas por los presentantes no resultan de aplicación al caso sub-exámine, por haber sido dictadas con posterioridad, no comprendiendo, en consecuencia, el período por el cual se efectúa el reclamo, en que se encontraba vigente la Ley Nº 6921 y sus modificatorias.

Que por ello, los términos de la Resolución Nº 2879/04 MDSyS, que dispone nuevamente la vigencia del pago de este adicional, tampoco resulta de aplicación, dado que reconoce el mismo durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2004, dejándose establecido que es de carácter transitorio hasta tanto se resuelva con cada uno de los representantes de entidades intermedias y...

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