Decreto Nº 2.541

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 2.541

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto el expediente N° 2428-D-2015-30093, en el cual la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM S.A.P.E.M. (AYSAM S.A.P.E.M.) elevó a consideración del Ministerio de Infraestructura un informe de la situación legal y técnica de la Concesión del Sistema de Tratamiento de Líquidos Cloacales, correspondiente al Establecimiento Depurador "Campo Espejo"; y

CONSIDERANDO:

Que del estudio de la situación informada y de la normativa aplicable se llegó a la conclusión que el mencionado Contrato de Concesión venció de pleno derecho el 30 de septiembre de 2015, computando el término establecido y las prórrogas justificadas acaecidas desde su inicio, en un todo de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 3° y 59 y concordantes de las Especificaciones Generales de Carácter Legal (E.G.C.L.) de la Concesión.

Que con tal motivo se hizo saber a la Concesionaria, la U.T.E. conformada por Octavio D´Ascanio S.A.- Portillo, Sabatino y Balacco S.R.L. - O.H.A. Construcciones S.R.L.- Inmobiliaria Suma S.A., que se ponían en marcha todas las obligaciones que las Especificaciones Generales de Carácter Legal disponen en cabeza de cada una de las partes, ya sea en forma individual, o en forma conjunta, para dar cumplimiento acabado a los procedimientos allí establecidos en tiempo y forma.

Que asumiendo que el plazo ya fue prorrogado con anterioridad, acordándose como vencimiento el día 31 de octubre de 2015 mediante Decreto N° 1671/2015 y con el procedimiento en plena marcha, se recibió nota de la Presidencia de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM S.A.P.E.M. (AYSAM S.A.P.E.M.) obrante a fojas 40, en la que se consultó sobre el vencimiento del plazo de Concesión. Ello en consideración a la complejidad de los temas abarcados, el grado de avance alcanzado hasta la fecha en las tareas a su cargo, así como la necesidad de asegurar la eventual toma de operaciones de la Planta de Campo Espejo por parte de AYSAM S.A.P.E.M., resulta necesario acordar una nueva prórroga hasta el 31 de marzo de 2016.

Que el Ministerio de Infraestructura consideró que las razones esgrimidas por AYSAM S.A.P.E.M. son por demás importantes para disponer justificada y razonablemente la extensión del plazo, en la seguridad que el servicio es esencial para la salud de la...

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