Decreto N° 2.481
Emisor | Ministerio de Transporte |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2015 |
DECRETO N° 2.481
Mendoza, 2 de diciembre de 2015
Visto el Expediente N° 10624-D-14-18006 y su acumulado N° 7015-D-14-18006, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3289 de fecha 03 de octubre del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que se le labró a la presentante, el Acta de Infracción N° 31704, por la cual se le comprobó, en ocasión de estar circulando su unidad y no le funciona la rampa de ascenso y descenso para personas con movilidad reducida; la misma fue probada durante el recorrido y todo al momento de la inspección y en la unidad en servicio.
Que el inspector referenció sus dichos con tickets de inspección.
Que la administrada presentó su respectivo descargo ofreciendo una copia simple del Acta de Infracción 31704 y la copia simple de la Carta Documento de fecha 03/10/2013 que le habría despachado a Metalúrgica Europa SRL, señalándole a ésta una serie de fallos de las rampas concitándole a que confronte ella misma a la Administración, proponiéndole un plan correctivo, haciendo reserva de derechos de consumidor, tras lo cual se emite la Resolución N° 1154/2014, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160, inc. w) del Decreto Reglamentario 867/94, que establece "adaptar las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas, en forma y cantidad que fijen los pliegos pertinentes de licitación o determine por resolución la Dirección de Transporte".
Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1154/14 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 3289/2014.
Que la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que se lo deduce en tiempo y forma; que por dichas resoluciones, refiriéndose la presentante a la resolución de condena, también, se le aplica una multa en virtud de haberse constatado una supuesta falla en la rampa de ascenso y descenso de pasajeros, añadiendo que por el contrario, conforme surge de la prueba que se adjunta con el presente, dicha multa nos resulta inimputable; que a los fines de cumplir con los objetivos expresados, se equipó su parque móvil con rampas que fueron provistas por la Empresa Metalúrgica Europa SRL con domicilio en Av. San Martín N° 2384 de Lomas del Mirador, en la Provincia de Buenos Aires; que enumera una serie de fallas de las rampas de las que hubo tomado conocimiento ésta presuntamente proveedora, a la que habría emplazado y notificado de la situación; que cualquier desperfecto de dichas rampas es ajeno a la empresa Transportes El Plumerillo S.A. y por el contrario plenamente atribuible al fabricante/ proveedor de las mismas, Empresa Metalúrgica...
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