Decreto n° 2.417

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 0006

DECRETO Nº 2.417

Mendoza, 13 de noviembre de 2006

Visto el expediente Nº 37-E-2006-01282, en el cual se solicita se ratifique el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Provincia y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en fecha 15 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio Marco de Préstamo Subsidiario la Nación se compromete a transferir a la Provincia recursos provenientes de los Contratos de Préstamo suscriptos entre la Nación Argentina y los Bancos, Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y aquellos otros préstamos que en futuro los complementen o reemplacen, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP);

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá, principalmente por finalidad el mejoramiento de los sistemas de riego, drenaje, fortalecimiento institucional, la realización de acciones para el mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como la potenciación de la estructura de inversiones en el Sector Público Provincial con la finalidad de alcanzar un crecimiento económico por la vía del aumento de la tasa de inversión y prestación de servicios públicos agropecuarios provinciales;

Que el convenio marco suscripto permite establecer los términos y definiciones respecto de los alcances de los convenios de préstamos que lo integran, responsabilidades de los distintos organismos intervinientes a nivel nacional y provincial, condiciones de los préstamos, desembolsos, compromisos financieros, garantías, recursos de contrapartida y adicionales, otros compromisos, auditoría, seguimiento y evaluación, causales de suspensión y de resolución anticipada y resolución de controversias, entre otros aspectos que hacen a la obtención y aplicación de los fondos provenientes del financiamiento externo;

Que el Artículo 108 de la Ley Nº 7490, modificatorio del Artículo 14º de la Ley Nº 6455, prevee la afectación de dichos recursos y los porcentajes a aplicar: para el Programa de Riego y Drenaje será como mínimo el Ochenta y Cinco Por Ciento (85%) y para caminos rurales, vinculados a la producción, inversión para programas de sanidad y calidad vegetal y animal, programas de transferencia de tecnología, información y capacitación de productores la afectación será como máximo del Quince Por Ciento (15%);

Que para el desarrollo de los estudios, proyectos y programas del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), se utilizarán en forma intensiva y prioritaria recursos humanos y materiales existentes en la Provincia. Los gastos de consultoría deberán estar plenamente justificados y su monto no podrá exceder del Cinco por Ciento (5%) del total del crédito acordado;

Que el mencionado Convenio Marco cuenta con la autorización legislativa correspondiente, emanada de la Ley de Presupuesto -Ejercicio 2006- Nº 7490 y su modificatoria, Artículo 105;

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fojas 52/56, del Ministerio de Economía a fojas 92/93 y fojas 205/206, Fiscalía de Estado a fojas 143/144 y 208 y lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 142 y por el Ministerio de Hacienda a fojas 196 y 203 del expediente Nº 37-E-2006-01282,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario suscrípto en fecha 15 de septiembre de 2006, entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Ingeniero Miguel Santiago Campos y la Provincia representada por el señor Gobernador, Ingeniero Julio César Cleto Cobos, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que en fotocopia certificada forma parte de este decreto como Anexo.

Artículo 2º

Para el desarrollo de los estudios, proyectos y programas del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), se utilizarán en forma intensiva y prioritaria recursos humanos y materiales existentes en la Provincia. Los gastos de consultoría deberán estar plenamente justificados y su monto no podrá exceder del Cinco por Ciento (5%) del total del crédito acordado.

Artículo 3º

La afectación de dichos recursos y los porcentajes a aplicar serán: para el Programa de Riego y Drenaje, como mínimo del Ochenta y Cinco Por Ciento (85%) y para caminos rurales, vinculados a la producción, inversión para programas de sanidad y calidad vegetal y animal, programas de transferencia de tecnología, información y capacitación de productores la afectación será como máximo del Quince Por Ciento (15%).

Artículo 4º

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI) a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, para la ejecución de los convenios que oportunamente se suscriban respecto de los proyectos aprobados y a realizar imputaciones en ejercicios futuros.

Artículo 5º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Hacienda y de Ambiente y Obras Públicas.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Laura Montero

Francisco Morandini

_________

ANEXO

Exp. Nº 37-E-2006-01282

Decreto Nº 2417

Entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representado en este acto por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, lngeniero Miguel Santiago Campos, autorizado para este acto mediante Resoluciones Nº 279/97 y 699/98 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, por una parte, denominado en adelante «El Gobierno Nacional» y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante llamado «La Provincia», representado por su Señor Gobernador Ingeniero Julio César Cleto Cobos, por la otra parte, en conjunto aludidos como Las Partes Intervinientes, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los Contratos de Préstamo Nº 899/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, que ha sido aprobado por Decreto Nº 294/96 de fecha 26 de marzo de 1996...

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