Decreto N° 2.407

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.407

Mendoza, 30 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 01834-D-14-01027, donde el Ministerio de Hacienda y Finanzas eleva a consideración el proyecto de reglamentación del Título II Sección I - Sistema de Presupuesto de la Ley N° 8706, y el Título II Sección III - Sistema de Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 197 de la citada ley; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para reglamentar la Ley N° 8706 desde su aplicación.

Que la reglamentación del resto de los sistemas, se dictará dentro del plazo fijado a los fines instrumentar gradualmente los sistemas en sus términos y funcionalidades.

Que a fs.

se adjunta dictamen legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Artículo 14 Ley N° 8706:

La Ley de Presupuesto podrá contener disposiciones de carácter permanente en tanto las mismas se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto.

Artículo 2°

Artículo 18 Ley N° 8706:

A los efectos de la Ley 8706, se entiende como resultado final la diferencia entre el total de recursos más fuentes financieras y el total de erogaciones más aplicaciones financieras.

Artículo 3°

Artículo 19 Ley N° 8706:

En oportunidad de presentar los anteproyectos de Presupuesto, la Dirección General de Inversión Pública u otras reparticiones que cumplan su función, deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto la información referida a la contratación de obras, y/o la adquisición de bienes y servicios destinados a Proyectos de Inversión y sus Obras, cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, la que contendrá como mínimo, el total de recursos invertidos desde el inicio de dichas contrataciones, el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, el cronograma de financiamiento y el de su ejecución física.

La Dirección General de Presupuesto recepcionará la información suministrada en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley N° 8706 e incluirá la misma como anexo al proyecto de presupuesto, bajo la responsabilidad del órgano rector citado u otras reparticiones según fuese el caso.

La aprobación legislativa del anexo presupuestario en cuestión que contenga esta información, implicará la autorización expresa para contratar hasta su monto total de acuerdo a las normas legales y procedimientos vigentes y las disposiciones de los Artículos 171 y 173 inciso c) de la Ley N° 8706.

Artículo 4°

Artículo 21 Ley 8706:

Las competencias enunciadas en los incisos a) y b) del Artículo 21 de la Ley N° 8706, sobre instrucciones, normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de las jurisdicciones y unidades organizativas, serán las que se describan en el Manual de Presupuesto, elaborado por la Dirección General de Presupuesto, o las que disponga el Órgano Coordinador establecido por la Ley N° 8706.

El análisis y propuesta de ajustes al Órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, respecto de los anteproyectos de Presupuesto según el inciso c) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 estará, referido a lo estrictamente presupuestario.

En referencia al inciso d) del Artículo 21 de la Ley N° 8706, la Dirección General de Presupuesto brindará el asesoramiento necesario a efectos que la Dirección General de Inversión Pública, o la que asuma temporalmente sus funciones, utilice una base de información compatible con la estructura presupuestaria acorde con lo dispuesto en el Artículo 171- 2° párrafo de la Ley N° 8706, según lo describa el Manual de Presupuesto y recepcionará la información que ésta brinda a fin de que la misma sea evaluada por el Órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, y el Gobernador para su posterior incorporación al proyecto de presupuesto.

El Plan Provincial de Inversión Pública debe formularse anualmente con una proyección plurianual, según los Artículos 171 y 173 inciso c) de la Ley N° 8706.

Los fundamentos del contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto tanto como la metodología de estimación de recursos y gastos serán descriptos en la nota de elevación del mismo.

La formulación de la programación de la ejecución presupuestaria mensualizada, tendrá como base la información, que deberán presentar periódicamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los distintos Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales centralizados por las direcciones de administración ministeriales en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 35 y 58 incisos b., c. y m. de la Ley N° 8706.

La intervención a la que se refiere el inciso g) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 se implementará de acuerdo a las prescripciones y alcances que establezca el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto.

La evaluación de la ejecución presupuestaria del inciso h) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 se realizará brindando asesoramiento a las autoridades superiores o a través de informes con la periodicidad y metodología que describa el Manual de Presupuesto o que disponga el órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, considerando lo establecido en los Artículos 36 y 206 de la Ley N° 8706.

El asesoramiento previsto en el inciso i) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 se realizará sobre la base de información obtenida de SIDICO y sus aplicativos en materia presupuestaria, con el formato que se prevea en el Manual de Presupuesto en el momento de la presupuestación o con el diseño que satisfaga mejor los requerimientos de las autoridades solicitantes en cuanto a la ejecución presupuestaria.

Se considerará competencia de la Dirección General de Presupuesto compilar la información de ejecución presupuestaria y financiera obtenida del Sistema de Información Contable (SIDICO), el cual es la herramienta utilizada por los distintas jurisdicciones y unidades organizativas para registrar todo lo concerniente a la contabilidad presupuestaria y patrimonial. Esta información será remitida a consideración de la superioridad u órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, quienes la presentarán ante los sectores privados o públicos provinciales o nacionales que lo soliciten.

Asimismo la Dirección General de Presupuesto mantendrá las competencias y funciones vigentes de la Dirección General de Finanzas hasta tanto las otras Unidades Centrales Rectoras puedan hacerse cargo de las competencias que la Ley N° 8706 y su reglamentación les fije.

Artículo 5°

Artículo 22 Ley N° 8706:

A los fines de poder integrar a todas las Jurisdicciones y unidades organizativas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos se solicitará por escrito la información referida a Gastos y Recursos, bajo la responsabilidad de éstas en cuanto al contenido y oportunidad en la remisión de la información.

En cuanto al inciso b. del Artículo 22 de la Ley N° 8706 y relacionado a la identificación de la producción de bienes y servicios la misma se implementará en el presupuesto 2017 en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 206 de la Ley N° 8706.

Los créditos presupuestarios de los proyectos de inversión referidos en el inciso c. del Artículo 22 de la Ley N° 8706, serán incluidos en la cuantía y por decisión del Órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, y el Gobernador. Los proyectos deberán surgir de la información que debe suministrar la Dirección General de Inversión Pública o jurisdicciones que temporalmente asuman sus funciones acorde con lo dispuesto en el Artículo 171 - 2° párrafo de la Ley N° 8706.

Establézcase que la técnica de presupuestación a utilizar, en materia de gastos, será la de Presupuesto por Unidad de Gestión. Estos centros de presupuestación podrán ser Unidades de Gestión de Crédito o de Consumo. En las Unidades de Gestión de Crédito será donde se concentre el crédito presupuestario de las Unidades de Gestión de Consumo. Las Unidades de Gestión de Consumo, centros de costos primarios, será donde se presupueste y ejecute el gasto, identificándose en cada uno la actividad, el responsable y la zona donde se prestan los servicios del estado y por ende donde se producen los bienes y servicios públicos.

Las Unidades de Gestión agrupadas permitirán obtener el presupuesto por Unidad Organizativa, Jurisdicción, Clasificación Económica, por Objeto del Gasto y Financiamiento. A su vez las Unidades de Gestión de Crédito podrán vincularse o agruparse entre sí obteniendo tantos programas como decida el órgano coordinador en cuyo caso se podrán definir nuevas metas por programas expresadas en unidades físicas.

En relación al Cálculo de Recursos y a las Fuentes Financieras éstos se presupuestarán por cuenta con identificación del correspondiente código de financiamiento por sus montos íntegros y hasta cubrir el total de gastos más las Aplicaciones Financieras previstas en el ejercicio que se presupuesta.

En todos los casos se utilizará el sistema de información presupuestaria vigente en SIDICO y las clasificaciones presupuestarias contempladas en el Clasificador de Recursos y Erogaciones aprobado por Decreto N° 3159/79 y modificatorios o el que lo reemplace en el futuro, en correspondencia con el ordenamiento normativo vigente por aplicación del Artículo 77 de la Ley N° 8706.

La Dirección General de Presupuesto realizará la formulación de Presupuesto en virtud de las prescripciones establecidas en el Manual de Presupuesto elaborado por la misma Dirección, en virtud del...

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