Decreto n° 2.405

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición12 de Octubre de 0007

DECRETO N° 2.405

Mendoza, 17 de setiembre de 2007

Visto el expediente N° 7153-D-2005-00020 y su acumulado N° 000560-D-03-00105 (2 Cuerpos), y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el ex Oficial Subinspector -Personal Policial- David Segundo Díaz Baldez interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1619 del ex Ministerio de Justicia y Seguridad (actual Ministerio de Seguridad), de fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual se lo sancionó con cesantía, solicitando la nulidad de la misma;

Que notificada la citada resolución con fecha 1 de setiembre de 2004, interpuso contra la misma recurso de reconsideración, el que el administrado da por denegado tácitamente atento el vencimiento de los plazos legales;

Que el recurso deducido desde el punto de vista formal debe ser admitido, por haber sido interpuesto de acuerdo a la normativa legal vigente;

Que desde el punto de vista sustancial surge fehacientemente probado que el recurrente, con su accionar ha cometido expresamente y dolosamente las faltas previstas en el Art. 100, incs. 1) y 2), en función con los Arts. 8, primera parte y 9, incs. 1) y 2), en concordancia con el Art. 44, inc. 4), conforme las circunstancias agravantes del Art. 88, incs. 3), 9) y 11) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que como se ha acreditado su conducta resulta idónea para la sanción que se le aplicara justificando plenamente el acto administrativo que impugna y, que por otro lado, ha cumplido acabadamente el procedimiento previsto, es por ello que la nulidad planteada no puede prosperar;

Que, finalmente, el sobreseimiento del imputado en sede judicial no es óbice para poder sancionarlo administrativamente ya que, el Art. 141 de la Ley N° 6722, dispone que: ¬ìLa substanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, serán independientes del proceso penal iniciado por el mismo hecho; y el sobreseimiento o absolución en sede judicial no...

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