Decreto Nº 2.363

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

DECRETO Nº 2.363

Mendoza, 23 de diciembre de 2014

Visto el expediente 7901-D-14-77770, en el cual se solicita la reglamentación del Art. 126 de la Ley N° 8701, dentro del ámbito de los efectores públicos y organismos descentralizados, centralizados dependientes del Ministerio de Salud y de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.); y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza debe garantizar y asegurar de manera urgente la correcta prestación del servicio público de salud en las áreas críticas definidas, debiendo disponer para ello de todas las herramientas a su alcance.

Que existen, no sólo en la Provincia de Mendoza sino también en el resto del país, antecedentes que confirman la crisis por la que atraviesa la prestación de estos servicios médicos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejaron la declaración de la emergencia en los servicios médicos detallados en el Art. 126 de la Ley N° 8701, como medida para satisfacer de forma urgente las garantías constitucionales, como lo son el derecho a la vida desde la concepción y el derecho a la salud, entre otros y por tal motivo es fundamental, impostergable e imprescindible que tal declaración de emergencia sea reglamentada a los fines de que la norma sea operativa,

Que la doctrina y jurisprudencia es unánime al establecer que las situaciones de emergencia tienen carácter excepcional y que las mismas deben ser declaradas por ley, como así también, las restricciones deben ser transitorias y siempre fundadas y establecidas de acuerdo a la finalidad perseguida, entiéndase, con un alto grado de razonabilidad.

Que en este orden de ideas, Laubadere da dos significados sobre la Tesis Hecho del Príncipe o Hecho Soberano, de acuerdo a lo mencionado por nuestro codificador: uno amplio y otro restringido. En un concepto amplio, la expresión Hecho del Príncipe significa toda intervención de los poderes públicos que tengan por resultado afectar de una manera cualquiera las condiciones jurídicas o sólo las condiciones de hecho de acuerdo a las cuales un contratante de la administración ejecuta su contrato. Tales actos de los poderes públicos pueden ser de carácter general o de carácter particular.

Pero en un sentido restringido afirma que, para ser aplicable la teoría del Hecho del Príncipe, el acto o hecho dañoso debe emanar de la propia autoridad pública con la cual se celebró el contrato.

Que por su parte, Riveró opina que para que la teoría se aplique se requieren tres condiciones: - Los cocontratantes no han podido razonablemente prever los hechos que trastornan la...

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