Decreto N° 2.339

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.339

Mendoza, 22 de diciembre de 2014

Visto el expediente 4055-M-2010-77762, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 7932, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 204/10, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Mendoza, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos el proyecto de Decreto reglamentario de la citada Ley.

Por ello, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Del ejercicio de la Profesión, de la Matriculación y Creación del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Mendoza

Artículo 1°

Téngase por reglamento de la Ley N° 7932, el presente decreto, con los alcances mencionados en los artículos subsiguientes.

Artículo 2°

(Artículo 3°) - El Decreto N° 204/10 designó al ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, actual Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, como autoridad de aplicación de la Ley N° 7932 y será quien ejerza el gobierno de la matrícula y el contralor del ejercicio profesional, con intervención del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3°

(Artículo 4°) -.

  1. Asesorar a organismos públicos, privados y mixtos que desarrollen planes de acción socioeducativas, socioculturales, socioproductivos, socioterapéuticos y socioeconómicos.

Artículo 4°

(Artículo 5°) - El ejercicio de la profesión de Trabajo Social, sólo se autorizará a quienes posean título universitario de no menos de cuatro (4) años con la denominación de Asistente Social, Trabajador Social, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Trabajo Social, Doctor en Servicio Social o Trabajo Social, otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada habilitada por el Estado. Asimismo se habilitará para el ejercicio de la profesión a quienes posean título de Asistente Social, con una duración de tres (3) años. El título de Doctor permitirá el ejercicio profesional exclusivamente a aquellos que tengan en su carrera de grado el título habilitante para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social.

Artículo 5°

(Artículo 6°) - Para la matriculación los profesionales en Trabajo Social deberán cumplir con los Arts. 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 7932 -Deberes y Derechos de los Colegiados- y se deberá acreditar:

  1. Solicitud de matriculación por duplicado.

  2. Identificación personal mediante copia de la 1° y 2° hoja del D.N.I., frente y contra cara de la tarjeta de identificación y/o partida de nacimiento.

  3. Domicilio real y legal mediante copia de D.N.I. o certificado del Registro Civil o Declaración Jurada para domicilio legal.

  4. Título Universitario expedido por Universidad Estatal o Privada o reconocido y legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación.

  5. Una (1) fotocopia láser color del Diploma en papel de ilustración de ciento ochenta (180) gramos, ambos lados, de 18x24cm.

  6. Una (1) fotocopia simple del diploma, ambos lados, reducida a tamaño A4.

  7. Tres (3) fotos carnet color.

  8. Títulos universitarios expedidos en el extranjero, revalidados de conformidad con el ordenamiento legal vigente, inscriptos y legalizados, por ante los organismos nacionales competentes.

  9. Registro de firmas asentado en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Mendoza.

  10. Para la renovación de la matrícula el profesional debe acreditar efectiva participación en las últimas elecciones del Colegio de Profesionales de Trabajo Social o, en su defecto comprobante de pago de la multa dispuesta o comprobante de eximición emitida, por el propio Colegio de Profesionales de Trabajo Social.

Artículo 6°

(Artículo 7°) - Podrán matricularse los profesionales con títulos otorgados por Universidades extranjeras que hayan sido contratados por el tiempo que dure el contrato y en la materia objeto del mismo, en cuyo caso la matriculación se hará con las limitaciones que...

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