Decreto Nº 2.387

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2011

DECRETO Nº 2.387

Mendoza, 28 de setiembre de 2011.

Visto el Expediente Nº 2914-S-2011-30093, caratulado: "Decreto Aprobatorio - Acta Acuerdo celebrada en el Marco de los Decretos Nº 1547/2010 y 3089/2010 - SINOPEC Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, Desarrollos Petroleros y Ganaderos, San Enrique Petrolera S.A." y el expediente Nº 5075-S-2009-30093, caratulado: "Prórroga de Contrataciones de Explotación de Hidrocarburos"; ambos de trámite ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el artículo 1 de nuestra Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, se reconoció la vigencia del dominio originario y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial y es quien puede disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales de las concesiones de explotación, situadas en su territorio, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7.526 y el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 17.319.

Que en fecha 12 de julio de 2010, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza dictó el Decreto Nº 1547/2010, convocando públicamente a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio provincial, cuyas concesiones vencieran con anterioridad al 1 de enero de 2020, a manifestar formalmente su interés en solicitar la prórroga de las mencionadas concesiones.

Que por Decreto Nº 3089/2010, de fecha 10 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo decidió plasmar los contenidos y alcances mínimos que deben resultar para las renegociaciones de las concesiones, mediante una norma complementaria al Decreto Nº 1547/2010, auto limitándose de esa manera, en el ejercicio de las facultades que ejerce conforme lo establecido por los artículos 12 y 29 de la Ley Nº 7.526 y su modificatoria (Ley Nº 7911), art. 19 inc. r) de la Ley Nº 7.826 y modificatorio, artículo 128 de la Constitución Provincial, artículo 35 de la Ley Nº 17.319 y artículo 6º de la Ley Nº 26.197.

Que por el artículo 11, del Anexo I del Decreto Provincial Nº 1547/2010, se creó una Comisión Técnica, con la misión de analizar cada presentación y eventualmente solicitar a los Concesionarios las aclaraciones, información o documentación adicional que considerara necesaria en el marco de los alcances de la convocatoria, cuyos miembros fueron designados mediante Decreto provincial Nº 1957/2010, de fecha 24 de agosto de 2010.

Que el artículo 19 inc. r) de la Ley Nº 7826, expresamente designó como Autoridad de Aplicación al efecto de tramitar el otorgamiento de prórrogas de plazos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y que así lo consideró el citado Decreto Nº 1547/2010.

Que dentro del referido marco legal, con fecha 24 de agosto de 2010, las concesionarias presentaron a la Autoridad de Aplicación la información requerida en el Art. 9 y siguientes del Anexo I del Decreto Provincial Nº 1547/2010 y solicitaron expresamente la prórroga de las concesiones de sus áreas petroleras.

Que la Comisión Técnica, se expidió mediante informe que obra en copia a fs. 2/6, de fecha del 01 de marzo de 2011, concluyendo que las concesionarias habían dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto 1547/2010, pudiendo continuar el trámite dispuesto en el Título IV del mencionado Decreto.

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó la Resolución Nº 94/2011, que en copia obra a fs. 7/9, de fecha 04 de marzo de 2011, mediante la cual se pronunció fundadamente sobre la admisión de las solicitudes de prórroga presentadas por las Petroleras indicadas en el visto, disponiendo la apertura de la etapa de renegociación y convocando a las concesionarias para ello.

Que como consecuencia de dicho proceso de negociación, con fecha 30 de junio de 2011, se suscribieron las Actas Acuerdo que por el presente se aprueban y que en copia obran a fs. 10/52, e intervinieron en la firma de la misma el Sr. Ex Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza y las empresa Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. representada por el Sr. Zhibin Duan, Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. representada por el Sres. Francisco Esteban Lamas y Francisco Esteban Lamas (h); y la empresa San Enrique Petrolera S.A. representada por el Sr. Salvador Malenchini, habiendo los representantes acreditado su representación mediante los instrumentos jurídicos adecuados, y que en copia certificada han acompañado a la pieza administrativa Nº 2914-S-2011-30093.

Que en las Actas Acuerdo suscriptas entre las partes, se han alcanzado satisfactoriamente los requisitos mínimos señalados por el Decreto Nº 3089/2010, resultando cumplidos los objetivos del Gobierno Provincial a los fines de renegociar las citadas concesiones y por ende resultan convenientes los términos de las mismas.

Que en el artículo 2º de las Actas Acuerdo, las concesionarias declararon y garantizaron en forma irrevocable a la Provincia, que realizarán tareas de exploración complementaria sobre las superficies remanentes, correspondientes a las áreas concesionadas de su titularidad, que se detallan en el artículo 1º, y la evaluación integral de todos sus reservorios, y que para la explotación de sus yacimientos utilizarán la mejor tecnología disponible mediante una inversión permanente y sostenida, que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica y viabilidad financiera, realizando buenas prácticas para la explotación de los diferentes reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 y 33 de la Ley Provincial Nº 7.526, es obligación de todos los sujetos que intervienen en la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos y derivados, dar estricto cumplimiento a la normativa provincial vigente en materia ambiental, sometiéndose expresamente a los dictados de la Ley Nº 5.961 y sus modificatorias, Decretos Reglamentarios o legislación que eventualmente las modifique o sustituya.

Que acreditados todos los extremos legales, corresponde la aprobación de las Actas Acuerdo, prorrogándose los plazos por el término de diez (10) años, de las concesiones citadas y en las condiciones pactadas.

Que de conformidad con lo observado en el dictamen de Asesoría Letrada, a fs. 426/427 se ha detectado un error material involuntario cometido al momento de confeccionar el artículo 1 - Objeto del Acta Acuerdo suscripta con Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, al momento de consignar la fecha de vencimiento de los plazos originales de las concesiones de las áreas Cacheuta y Piedras Coloradas, debiendo subsanarse dicho error, a efectos de dar certeza respecto de los plazos por los cuales se prorroga la concesión.

Que de acuerdo a la documentación acompañada por la concesionaria Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, al momento de la solicitud de la prórroga; los plazo de vencimiento de la concesiones originarias correspondientes a las áreas Cacheuta y Piedras Coloradas fueron: el 14 de septiembre de 2015 y el 22 de enero de 2015, respectivamente.

Que han tomado intervención en la pieza administrativa indicada en el visto, a fs. 426/427 Asesoría Letrada del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza; a fs. 429 y vta. Asesoría de Gobierno; y a fs. 430/431 Fiscalía de Estado; los cuales han emitido dictamen técnico respecto de la procedencia del dictado del presente Decreto aprobatorio.

Que el presente se dicta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, artículos 1, 37 y 128 inciso 1 de la Constitución Provincial, artículo 3º y 7º de la Ley Provincial Nº 7.526, Ley Nacional Nº 17.319 modificada por Ley Nacional Nº 26.197 y los Decretos Provinciales Nº 1547/2010 y Nº 3089/2010.

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Acta Acuerdo, mediante la cual se prorrogan las concesiones sobre las áreas hidrocarburíferas Cacheuta y Piedras Coloradas, suscripta entre la Provincia de Mendoza, representada por el entonces Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez y Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, representada por el Sr. Zhibin Duan en su carácter de apoderado; en el marco de la convocatoria pública a las concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, aprobada por los Decretos 1547/2010 y 3089/2010. Dicha Acta Acuerdo y su Anexo I, forman parte del presente decreto como Anexo l.

Artículo 2º

Subsánese el error material obrante en el artículo 1º Objeto, del acta Acuerdo aprobada en el artículo anterior, suscripta con la concesionaria Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º - Objeto - Las Partes acuerdan, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 17.319, 24.145 y 26.197, la Ley Provincial Nº 7526; el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3089/2010 y demás legislación nacional y provincial vigente aplicable a la materia, efectuar la renegociación prevista por el Decreto del Poder...

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