Decreto N° 2.326
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2014 |
Mendoza, 19 de diciembre de 2014
Visto el expediente 6166-D-14-77770, en el cual se solicita la ratificación del Convenio Marco de Colaboración y Actas Complementarias N° 1 y N° 2, celebrados entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados representado por su Director Ejecutivo Dr. Luciano Di Cesare y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez, con el objeto de formalizar acciones de colaboración institucional en el marco de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y en virtud a lo establecido por el Arts. 2° incs. a) y d), 18 y 19 de la Ley N° 8637.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Ratifíquese el Convenio Marco de Colaboración y Actas Complementarias N° 1 y N° 2, celebrados entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados representado por su Director Ejecutivo Dr. Luciano Di Cesare y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez, con el objeto de formalizar acciones de colaboración institucional en el marco de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, los que en fotocopia autenticada como Anexo, Anexo I y Anexo II, forman parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
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ANEXO
CONVENIO MARCO
DE COLABORACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por el Dr. Luciano Di Cesare, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio legal en la Avenida Corrientes N° 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Instituto", por una parte; y la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Dr. Francisco Pérez, en su carácter de Gobernador, con domicilio legal en la Av. L. Peltier N° 351 de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia" por la otra; en conjunto, Las Partes, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se describen:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto formalizar acciones de colaboración institucional, en el marco de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, como acción transformadora del Estado, aunando esfuerzos operativos y de difusión con el propósito de reforzar la presencia y el rol institucional de ambos organismos en el desarrollo de políticas públicas tendientes a prevenir la enfermedad y promocionar la salud de las personas mayores y de su grupo familiar, mejorando así la calidad de vida de esa población.
Segunda: A tales efectos, Las Partes se comprometen a formular planes de trabajo afines para la instrumentación y ejecución de todo tipo de acciones que tengan por finalidad fortalecer la participación social, grupal y comunitaria de las personas mayores afiliadas al Instituto, recuperando su protagonismo y consideración de toda la sociedad.
Tercera: Para el desarrollo de las actividades conjuntas, Las Partes realizarán acuerdos específicos, que serán plasmados en Actas Complementarias al presente, suscriptas por sus autoridades con ajuste a las normas internas y de organización establecidas en sus respectivas esferas.
Cuarta: El presente Convenio Marco no limita el derecho de Las Partes a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones, sin que dichas cuestiones impidan la continuidad del mismo.
Quinta: Este instrumento tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción, prorrogables por iguales períodos en forma indefinida, salvo que una de Las Partes manifieste fehacientemente su voluntad de rescindirlo, sin expresión de causa, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos, y sin que ello otorgue derecho a la otra parte a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Se deja expresa constancia que, en caso de optarse por la rescisión estipulada en la presente cláusula, ésta no afectará los programas o actividades en curso de ejecución.
Sexta: En caso de suscitarse controversias derivadas de la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio, Las Partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, fijándose para tal efecto los domicilios mencionados en el encabezado, donde tendrán validez todas las notificaciones que pudieran cursarse, subsistiendo dichos domicilios hasta que en forma fehaciente se notifique algún cambio.
Previa lectura y ratificación de cada una de Las Partes, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Mendoza, Provincia...
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