Decreto Nº 2.326

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº 2.326

Mendoza, 3 de setiembre de 2008

Visto el expediente 1179-G-2008-77731, en el cual la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad Discapacidad y Familia perteneciente al Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, solicita un incremento Presupuestario por mayor recaudación, Financiamiento 95 (Remesas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para Destinos Varios).

CONSIDERANDO:

Que han ingresado fondos provenientes del Gobierno Nacional en el marco del convenio firmado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADYF) perteneciente al Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad en concepto de subsidios no reintegrable para financiar exclusivamente los objetivos previstos en el proyecto denominado "Compromiso de Mendoza en la construcción de un sistema de protección integral de derechos".

Que por el Art. 17° inc. d) de la Ley N° 7837, Presupuesto 2008 y Art. 6° del Decreto-Acuerdo N° 470/08, es factible acceder a lo solicitado dado que en dicha norma legal se prevé la posibilidad de incrementar el Presupuesto General vigente, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya existentes, cuando deban realizarse erogaciones financiadas por recursos que provengan de convenios, o adhesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial.

Que según consta en certificación de la Contaduría General de la Provincia a fs. 30 del expediente de referencia, el recurso se encuentra ingresado efectivamente.

Por ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 17° inc. d) de la Ley N° 7837, Presupuesto 2008 y Art. 6° del Decreto-Acuerdo N° 470/08.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3º

El presente Decreto será comunicado a la H. Legislatura Provincial, por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 4º

El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de Hacienda.

Artículo 5º

Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º

Comuníquese a quienes...

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