Decreto Nº 2.326
Emisor | Minist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2008 |
Mendoza, 3 de setiembre de 2008
Visto el expediente 1179-G-2008-77731, en el cual la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad Discapacidad y Familia perteneciente al Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, solicita un incremento Presupuestario por mayor recaudación, Financiamiento 95 (Remesas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para Destinos Varios).
CONSIDERANDO:
Que han ingresado fondos provenientes del Gobierno Nacional en el marco del convenio firmado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADYF) perteneciente al Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad en concepto de subsidios no reintegrable para financiar exclusivamente los objetivos previstos en el proyecto denominado "Compromiso de Mendoza en la construcción de un sistema de protección integral de derechos".
Que por el Art. 17° inc. d) de la Ley N° 7837, Presupuesto 2008 y Art. 6° del Decreto-Acuerdo N° 470/08, es factible acceder a lo solicitado dado que en dicha norma legal se prevé la posibilidad de incrementar el Presupuesto General vigente, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya existentes, cuando deban realizarse erogaciones financiadas por recursos que provengan de convenios, o adhesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial.
Que según consta en certificación de la Contaduría General de la Provincia a fs. 30 del expediente de referencia, el recurso se encuentra ingresado efectivamente.
Por ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 17° inc. d) de la Ley N° 7837, Presupuesto 2008 y Art. 6° del Decreto-Acuerdo N° 470/08.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El presente Decreto será comunicado a la H. Legislatura Provincial, por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.
El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de Hacienda.
Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a quienes...
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