Decreto n° 2.313

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 0005

DECRETO Nº 2.313

Mendoza, 31 de octubre de 2005

Visto el expediente Nº 01215-S-05-01027, en el cual se solicita la aprobación del Convenio y su Anexo I, suscriptos entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Hacienda Lic. Alejandro Gallego y la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., representada por su Presidente Señor Ernesto Pérez Cuesta, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda, ad referéndum del Poder Ejecutivo y la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. han celebrado un convenio de recaudación, recepción y captura de datos de Declaraciones Juradas y de recaudación de tasas retributivas de servicios.

Que el Artículo 24 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir este tipo de convenios, cuya retribución se encuentra dentro de los limites autorizados por dicha norma.

Que, además, el convenio introduce un régimen de promoción de actividades mediante la constitución de un fondo especial destinado al fomento de las exportaciones de productos de origen provincial, al fomento de la investigación sobre temas vinculados con el desarrollo económico de la Provincia de Mendoza y a la realización de campañas o programas de cultura tributaria integral, cuyo funcionamiento requiere el auspicio de los Ministerios de Hacienda y/o de Economía.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección General de Rentas, de los Ministerios de Economía y de Hacienda y de Fiscalía de Estado, y lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley de Nº 3799 y sus modificatorias,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Convenio y su Anexo I suscriptos el día 28 de octubre de 2005 entre el Ministerio de Hacienda, representado por el señor Ministro Licenciado Alejandro Gallego y La Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., representada por su presidente, señor Ernesto Perez Cuesta, los que en copias certificadas, como Anexo, forman parte del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande el Convenio y su Anexo I, que se aprueban mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, será atendido con cargo a la Cuenta General H96091 41301 00 U.G.E. H00966 - Presupuesto Año 2005.

Artículo 3º

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en Ejercicios futuros los gastos que demande el cumplimiento del Convenio y su Anexo I, aprobados por el Artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º

La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Hacienda y de Economía.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

Laura Montero

______

ANEXO

CONVENIO

Entre la Provincia de Mendoza, representada al efecto por el Sr. Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego, ad referéndum del Poder Ejecutivo, en adelante "La Provincia" por una parte y la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., representada por su Presidente, Señor Jorge Ernesto Pérez Cuesta, en adelante "La Bolsa", acuerdan celebrar el presente convenio:

Artículo Primero

Objeto: "La Provincia" encomienda a "La Bolsa" y ésta acepta de plena conformidad, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 24 del Código Fiscal, actuar como agente de cobranza y realizar la captura de información de los recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, con excepción de las opetatorias implementadas mediante Sistema Osiris.

Artículo Segundo

Obligaciones: "La Bolsa" asume las siguientes obligaciones:

  1. Instalar y mantener oficinas para la atención al público con cajas habilitadas para el cobro de los recursos encomendados y captura de información, en aquellos puntos que a través de la Dirección General de Rentas se les fije a los efectos de lograr el mejor y más eficaz cumplimiento de su función de atención al público y recaudadora, debiendo en consecuencia designar agentes de acuerdo a la población a atender con un mínimo de dos (2) agentes por cada dependencia, para que desempeñen las funciones de atención a los contribuyentes y poner a disposición de los mismos el despacho y elementos que faciliten el mejor y más amplio desempeño de sus funciones. Los costos que demande la instalación y funcionamiento de estas oficinas quedan a su exclusivo cargo.

  2. Afrontar a su exclusivo cargo cualquier diferencia en menos que se constate entre las cobranzas y rendiciones, obligándose a pagar aquellos importes que dejen de ingresarse como consecuencia de errores u omisiones por parte de sus empleados, los que serán abonados con más los accesorios y multas que correspondan desde el momento en que debieron ingresarse hasta su efectivo pago, en la forma prevista en el inciso g) del presente Artículo.

  3. Brindar, a través de las oficinas habilitadas, el servicio de cobranza y de captura de información, empleando algún sistema homologado o autorizado por la Dirección General de Rentas, cumpliendo un horario de atención de hasta diez horas por día, de lunes a viernes y los sábados de hasta seis horas, y transmitir toda la información de recaudación, indefectiblemente el mismo día de cobro, hasta las veinte (20) horas de ese mismo día. En caso de trabajar doble turno, deberá realizar una transmisión por lo cobrado en cada uno de los turnos.

  4. Incorporar en línea las actualizaciones de datos denunciados por el contribuyente y entregar la constancia impresa de la misma al interesado en la medida que sean autorizadas por la Dirección General de Rentas.

  5. Recibir, controlar, procesar las liquidaciones de deuda confeccionadas por los sujetos pasivos y emitir el boleto de pago correspondiente o formular planes de facilidades conforme al menú de posibilidades existentes y al pedido del contribuyente.

  6. Imprimir o reimprimir en forma interactiva boletos de pago de impuestos por uno o más anticipos, declaraciones juradas y su correspondiente entrega al contribuyente.

  7. Velar por el correcto cumplimiento de las funciones que desempeñen los agentes por ella designados para la atención de los contribuyentes y de la aplicación de las sanciones que sean pasibles por el indebido cumplimiento de las mismas.

  8. Cumplir las instrucciones que le imparta la Dirección General de Rentas relacionadas con la atención a los contribuyentes, con el procedimiento de rendición y depósito de los importes cobrados y con relación a los medios de pago autorizados por el Código Fiscal y demás exigencias requeridas por dicho cuerpo normativo.

  9. Poner a disposición del servicio que se le encomienda el equipamiento informático de su propiedad, el que será conectado a los Servidores Centrales de la Dirección General de Rentas. Los equipos serán operados por los empleados designados para la atención de público, previa instrucción de su manejo por parte de la Dirección General de Rentas.

  10. Transferir los valores y montos retenidos o percibidos conforme al objeto del presente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al día de producirse la recaudación, previa deducción de la retribución pactada, a la cuenta Nº 62802476/03 del Banco de la Nación Argentina y/o a las que "La Provincia" indique según el medio de pago utilizado por el contribuyente. El incumplimiento total o parcial de esta obligación constituirá una retención indebida por parte de "La Bolsa" y deberá ingresar conjuntamente con la recaudación retenida los...

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