Decreto N° 2.311

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.311

Mendoza, 17 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 14553-M-2013-00020; y sus acumulados N° 13625-M-2012-00020; N° 6786-M-2013-00020; N° 9012-M-2013-00020 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/05 de las actuaciones administrativas N° 14553-M-2013-00020 se presenta Mazutiz, Emilio Jorge, en fecha 24/10/13, e interpone Recurso de Jerárquico en los términos del Art. 181 y concordantes de la Ley 3909, contra la Resolución N° 571-T, de fecha 08/10/13, dictada por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por el cual se dispuso el rechazo del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 69, de fecha 10/07/13, dictada por el Secretario General, Legal y Técnico de la Gobernación que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto sobre el reclamo de derecho provisional de haberes jubilatorios especiales.

Que a fs. 10 de las actuaciones administrativas N° 14553-M-2013-00020 obra dictamen elaborado por Asesoría Legal de Gobernación, en el que sin entrar en el análisis sustancial del recurso, se limita a admitirlo formalmente, aconsejando elevar el mismo al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Que a fs. 12 de las actuaciones administrativas N° 14553-M-2013-00020 obra dictamen elaborado por Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el que se concluye que correspondería admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el remedio legal intentado, manteniendo lo ya dictaminado oportunamente.

Que a fs. 18 de las actuaciones administrativas N° 14553-M-2013-00020 obra dictamen elaborado por Asesoría Gobierno en el que se concluye que correspondería admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso incoado.

Que el recurrente en su presentación se agravia sosteniendo, en cuanto a los argumentos del recurso jerárquico que nos ocupa, que se ha incurrido en una falacia del juicio crítico al afirmar que el reclamo administrativo se debería haber realizado hace veinte años, siendo que el recurso presupone una lesión producida recién cuando al acercarse a la edad jubilatoria solicita la diferencia de aportes jubilatorios; agrega que el funcionario incurre en una imputación calumniosa al falsear la verdad argumentando que ha habido connivencia por parte del reclamante al solo fin de no pagar diferencias de aportes jubilatorios; por último agrega que hay desviación del poder con el solo fin de beneficiar a la administración, que los actos deben ser...

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