Decreto N° 2.308

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.308

Mendoza, 17 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 1317-D-2014-00108 y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente administrativo se tramita la aprobación del Protocolo Adicional N° 23/14 al Convenio N° 57/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que el presente Protocolo Adicional tiene por objeto la Formación Profesional basada en normas de competencias laborales y adecuadas a las demandas sectoriales.

Que los objetivos expuestos se justifican en un marco de Emergencia Ocupacional Nacional resuelto por Ley N° 26896, y los programas: Seguro de Capacitación y Empleo (Resolución N° 502/2006), Programa Jóvenes con más y mejor trabajo (Resolución N° 497/2008) Programa de Empleo Comunitario (Resolución N° 1130/2012) Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo (Resolución N° 124/2011).

Que es así que el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, se obliga a efectuar proyectos de formación ante las Comisiones Evaluadoras, designar responsables técnicos y referentes de línea, colaborar en la identificación de Instituciones de Formación, garantizar insumos y materiales para los participantes de los cursos de formación, incluir diseños curriculares basados en competencias laboral.

Que el plazo de vigencia del presente Protocolo Adicional se establece por todo el término de ejecución de las acciones comprometidas.

Que es dable señalar que el presente Protocolo Adicional no implica compromiso presupuestario ni gasto alguno por parte del gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 8637: "Son atribuciones y deberes de cada Ministerio: (...) i) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo, El contrato se considerará válidamente y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto, Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto", al encontrarse dentro de las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, no existen...

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