Decreto N° 2.275
Emisor | Mrio. Energia |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2014 |
DECRETO N° 2.275
Mendoza, 15 de diciembre de 2014
Visto el expediente N° 892-D-2014-30095, en el cual se tramita la aprobación del "Convenio marco de Colaboración", celebrado entre la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.), representado por su Presidente Gerente General, Ing. Alejandro Neme, ad referéndum del Directorio, en adelante E.M.E.S.A. y el Ministerio de Energía, representada por el Sr. Ministro Ing. Marcos Zandomeni; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio tiene por objeto: la mutua y amplia asistencia en materia de recursos humanos, tecnológicos, infraestructura, equipamiento y capacitación a fin de lograr el mejoramiento y modernización de E.M.E.S.A., la Subsecretaría de Energía y Minería y la Dirección de Hidrocarburos, procurando una actividad eficiente de parte de las instituciones mencionadas.
Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 8637; Artículo N° 17, inciso b) de la Ley N° 3799 y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el' "Convenio marco de Colaboración", entre la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.), representado por su Presidente Gerente General, Ing. Alejandro Neme, en adelante EMESA y el Ministerio de Energía, representada por el Sr. Ministro Ing. Marcos Zandomeni, el que como anexo forma parte de la presente norma legal.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
ANEXO
Convenio Marco
de Colaboración
Entre el Ministerio de Energía de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Ministro Ing. Marcos Alberto Zandomeni, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante El Ministerio; y la Empresa Mendocina de Energía S.A.P.E.M, representada en este acto por su Presidente Gerente General, Ing. Alejandro Neme, ad referéndum del Directorio, en adelante EMESA, se conviene celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración que reconoce los siguientes antecedentes y quedará sujeto a las siguientes cláusulas.
Antecedentes:
I- La ley provincial N° 8.423 creó EMESA teniendo como principal finalidad la ejecución de la política energética provincial establecida por los órganos competentes del Estado, encargándosele en consecuencia todo lo relativo a la generación, implementación, ejecución y desarrollo de proyectos y estudios vinculados a la materia energética, en especial, la administración, exploración y explotación de energías renovables y no renovables (Art. 3), lo que es reproducido por la Ley 8.517 que aprueba el Estatuto de EMESA. Esta ley (Art. 5) autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a transferir a EMESA los derechos de exploración y consecuentemente de...
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