Decreto N° 2.271

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.271

Mendoza, 15 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 15297-N-12-00020 y su acumulado N° 741-U-08-3794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lidia Noguera Iñiquez, contra la Resolución N° 1908 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 20 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución recurrida se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la recurrente contra la Resolución N° 362/11 del citado Instituto, mediante la cual se resolvió desadjudicar el crédito de la vivienda identificada como Manzana D, Casa 15 del Barrio Cooperativa de Vivienda Santa María del Departamento Lavalle - Mendoza, por la transgresión a lo dispuesto por los Artículos 26 inciso b) y 37 Inciso 2) del Decreto 868/77.

Que del análisis formal del recurso de que se trata surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, correspondiendo admitirlo desde este punto de vista.

Que al analizar los aspectos sustanciales del recurso de que se trata, la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura en su dictamen obrante a fojas 16/19 del expediente 15297-N-2012-00020 señala que, en mérito a las pruebas obrantes en las presentes actuaciones, el acto administrativo dictado por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, ahora recurrido, incurre en arbitrariedad al no realizar una valoración razonable de las mismas.

Que la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 168, establece que la prueba se apreciará con razonable criterio. Debe estarse a lo que es más favorable al administrado.

Que en mérito a las pruebas rendidas en estas actuaciones surge que la parte recurrente se encuentra ocupando la vivienda, que ha abonado la totalidad del terreno, sin embargo no consta el pago de las cuotas adeudadas pero sí se ha manifestado la intención de realizar su cancelación.

Que en el citado dictamen se expresa que acreditada la posesión del inmueble y la cancelación del terreno donde pesa la propiedad, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

Que Asesoría de Gobierno en su primera intervención señala que corresponde emplazar a la recurrente a cancelar la deuda que tiene la vivienda para con el Instituto Provincial de la Vivienda, lo que fue cumplimentado según constancias de fojas 26 del expediente N° 15297-N-12-00020.

Que la ocupación de la...

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