Decreto N° 2.915

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2010

DECRETO N° 2.915

Mendoza, 30 de noviembre de 2010

Visto el Expediente N° 2585-A-2008-01071 y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos individuales, conforme lo establece el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo de acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que se ha dado intervención previa a Contaduría General de la Provincia a fojas 11 en el citado expediente;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el acuerdo individual suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte; y el Doctor Hugo Edgardo Asensio, CUIL N° 20-10481598-8, en carácter de Magistrado, en adelante "EL BENEFICIARIO", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y modificatoria, ad referéndum del Poder Ejecutivo, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Mario Daniel Adaro

ANEXO

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

DECRETO 1155/08 - LEY 7918

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte, y el Dr/a. Asensio Hugo Edgardo C.U.I.L. N° 20-10481598-8 en su carácter de Magistrado, en adelante "EL BENEFICIARIO", por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "EL BENEFICIARIO" presta conformidad a la...

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