Decreto Nº 2.851

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2.851

Mendoza, 18 de noviembre de 2010.

Visto el expediente 3319-F-2010-77762, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Cooperación, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado en ese acto por su titular, Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y la Asociación Mutual Israelita Argentina - Comunidad de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Guillermo Israel Marcos Borger y la Federación Económica de Mendoza, representada por su Presidente, Sr. Adolfo Antonio Trípodi, por la otra.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y lo aconsejado por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS) -Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad- todos del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de acuerdo a lo normado en el Art. 2º, inc. g), de la Ley Nº 7826,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Cooperación, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado en ese acto por su titular, Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y la Asociación Mutual Israelita Argentina - Comunidad de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Guillermo Israel Marcos Borger y la Federación Económica de Mendoza, representada por su Presidente, Sr. Adolfo Antonio Trípodi, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento del Convenio que se aprueba mediante el Art. 1º del presente decreto, será atendido por el Área Contable del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS) -Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad- del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2010:

U.G. Crédito: 297046 43104 075 - U.G. Gasto: 220002

Artículo 3º

Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes, del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, deberán diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Carlos Ciurca

_____________

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad de la Provincia de Mendoza (en adelante “El "Ministerio") representado por el Señor Ministro de Desarrollo Humano Familia y Comunidad, Carlos Ciurca con domicilio en Casa de Gobierno, Peltier 351, Quinto Piso Cuerpo Central, Ciudad, Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo y por la otra la Asociación Mutual Israelita Argentina, representada por su Presidente el Sr. Guillermo Borger, con domicilio legal en Pasteur 633, Ciudad de Buenos Aires (en adelante “AMIA”), y la Federación Económica de Mendoza, representada por su Presidente el Sr. Adolfo Trípodi, con domicilio legal en Pedro Molina 471 de la Ciudad de Mendoza (en adelante “FEM”) y con el propósito de formalizar los términos en que se desarrollará la cooperación entre las partes para actividades de promoción del empleo y la empleabilidad en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Cláusula I: El presente convenio tiene los siguientes objetivos:

  1. Fomentar espacios de cooperación interinstitucional de promoción del trabajo y el empleo.

  2. Orientar a personas en situación de vulnerabilidad social, comprendidos o no en programas sociales, incentivando la promoción de capacidades a través del empleo, el autoempleo y la formación para el trabajo.

  3. Fortalecer el desarrollo de capacidades de gestión de los municipios y otras entidades prestadoras de servicios de intermediación laboral de la Provincia.

  4. Incentivar la participación y el compromiso del sector empresarial en las acciones de intermediación y capacitación laboral.

Cláusula II: Las acciones comprendidas en el presente Convenio tienen por objeto favorecer condiciones para el efectivo goce de los derechos, mediante el acceso al empleo y el autoempleo de personas en situación de vulnerabilidad social beneficiarias o no de programas sociales, favoreciendo su definitiva inclusión social y fomentando su autonomización respecto de acciones asistencialistas.

Cláusula III: El Servicio de Empleo AMIA-FEM tendrá como funciones:

(i) recibir y brindar orientación laboral de las personas expresamente derivadas desde El Ministerio,

(ii) ofrecer talleres de apoyo a la búsqueda de empleo a las personas derivadas,

(iii) realizar derivación a postulaciones laborales,

(iv) administrar el sistema de registros de postulaciones, derivaciones e inserciones concretadas,

(v) colaborar en la generación de una Guía de Recursos de Capacitación y Formación de la Provincia de Mendoza,

(vi) dictar talleres de transferencia metodológica a las Oficinas de Empleo de los municipios.

Cláusula IV: El Servicio de Empleo AMIA-FEM, será responsable de desarrollar todas las actividades de promoción, información, capacitación e intermediación laboral entre la población desocupada y las empresas de la Provincia de Mendoza. El "Ministerio" colaborará y articulará con el Servicio de Empleo...

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