Decreto N° 2.317

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

DECRETO N° 2.317

Mendoza, 27 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el mencionado préstamo se ha solicitado para ser destinado a erogaciones corrientes y no corrientes, con un plazo de duración de hasta treinta y seis (36) meses.

Que para efectuar dicha operación financiera de Empréstito y Uso del Crédito el Municipio afecta en garantía de la cancelación de todas y cada una de las cuotas de amortización de capital y servicios de intereses, los recursos provenientes de la participación de impuestos provinciales y la coparticipación de impuestos nacionales.

Que las condiciones del préstamo se realizarán en treinta y seis (36) meses, contados a partir del desembolso de los fondos, amortizándose el mismo en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés, operando el vencimiento de la primera de ellas a los 30 días de la fecha de contabilización de la operación.

Que el Artículo 25, último párrafo de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional N° 25.917, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Mendoza mediante Ley N° 7314, establece que: “Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos Municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones”.

Que el apartado iii), inciso f) del Artículo 25 del Decreto N° 1731/04, Reglamentario de la Ley N° 25.917, establece: “... la Secretaría de Hacienda, en el Plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia su objeción fundada a la aprobación de la operación de endeudamiento. Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada”.

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 111/112 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 115 y Fiscalía de Estado a fs. 117, todas del expediente N° 00280-M-10-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Establézcanse las siguientes condiciones financieras que regirán la operación autorizada por el artículo anterior:

  1. Moneda: Pesos

  2. Destino del Préstamo: Erogaciones Corrientes y No Corrientes de la Jurisdicción.

  3. Desembolso del préstamo: En un solo desembolso una vez notificado el Banco de autorización de endeudamiento y la excepción del BCRA respecto al...

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