Decreto Nº 2.458
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2010 |
DECRETO Nº 2.458
Mendoza, 12 de octubre de 2010
Visto el expediente Nº 00470-M-10-01027, en el cual se solicita la rectificación del Decreto N° 1652 de fecha 21 de julio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 84/85 de las presentes actuaciones, el señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza solicita la rectificación del Artículo 2° del citado Decreto, en lo referente a la Periodicidad de los servicios, Cantidad de cuotas de intereses, Cantidad de cuotas de amortización y Tasa de Interés, señaladas en los Puntos 4, 5, 6 y 8 de dicho artículo; en razón de un error involuntario contenido en la solicitud de aprobación del crédito de referencia.
Que el Proceso Licitatorio que culminó con la adjudicación al Banco Supervielle S.A., establecía en sus pliegos un plazo de amortización semestral, diferente al mensual establecido en el Decreto N° 1652/10.
Que se trata de un error material, quedando contemplada su enmienda en el marco del Artículo 77 inciso a) de la Ley N° 3909.
Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 87 y vta. del expediente N° 00470-M-10-01027,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Nº 1652 de fecha 21 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2° - Establézcanse
las siguientes condiciones financieras que regirán la operación autorizada por el Artículo 1º de la presente norma legal:
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Moneda: Pesos.
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Destino del Préstamo: Cumplimentar el Plan de Obras aprobado en el Presupuesto Año 2010 de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
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Desembolso del préstamo: En un solo desembolso una vez notificado el Banco de autorización de endeudamiento y la excepción del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) respecto al financiamiento a entidades públicas.
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Periodicidad de los servicios: Semestral.
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Cantidad de cuotas de intereses: Doce (12) cuotas semestrales.
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Cantidad de cuotas de amortización: Diez (10) cuotas semestrales a partir de la tercera cuota de intereses.
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Método de Amortización: A partir de la primer cuota de amortización por el Método de Amortización Francés.
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Tasa de Interés: Variable semestralmente tomando como referencia Tasa de encuesta individualizada como Badlar Bancos Privados 30/35 días publicada por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) con más 80 puntos básicos.
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