Decreto N° 2.432

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

DECRETO N° 2.432

Mendoza, 7 de octubre de 2010

Visto el expediente N° 01212-G-08-01029, en el cual el señor Carlos Pedro Giménez solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Artículo 91 de la Ley Nacional N° 21.965; y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de marzo de 2009, fecha a partir de la cual es dado de baja en el cargo Clase 008 - Comisario General - Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución N° 587-S-09 del Ministerio de Seguridad, cuya copia obra a fs. 65 del expediente de referencia, el actor registra 32 años y 11 meses de servicios exclusivamente policiales.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 29 y 30, respectivamente, del expediente N° 01212-G-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Carlos Pedro Giménez, en los términos del Artículo 91 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nacional N° 21.965 (Cláusula 4ª del Acta Complementaria), correspondiéndole un 100% según informe de fs. 67 de las presentes actuaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional a fs. 74 del expediente N° 01212-G-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 75 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96, modificado por Ley N° 6554 y sus modificatorias y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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