Decreto N° 2.429

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

DECRETO N° 2.429

Mendoza, 7 de octubre de 2010

Visto el expediente N° 00300-G-08-01029 y su acumulado N° 1399866-G-08-80013, en el primero de los cuales el señor Pedro Víctor Godoy solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en los Artículos 4° y 5° de la Ley Nacional N° 13.018; y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de julio de 2009, fecha a partir de la cual se dispuso su Retiro Voluntario del cargo Clase 003 - Suboficial Ayudante - S.C.P., y A. del Servicio Penitenciario Provincial, según Resolución N° 672-G-09 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, cuya copia obra a fs. 47 del expediente principal, el actor registra un total de 28 años, 01 mes y 14 días de servicios, de los cuales 23 años son exclusivamente penitenciarios.

Que el Departamento Jurídico de a Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 14 y 21, respectivamente, del expediente N° 00300-G-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Pedro Víctor Godoy solicita, en los términos de los Artículos 4° y 5° de la Ley Nacional N° 13.018, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por los Artículos 9° y 10° de la Ley Nacional N° 13.018 (Cláusula 4ª del Acta Complementaria), correspondiéndole un 100% según informe de fs. 30 vta. del expediente N° 00300-G-08-01029.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 57 del expediente N° 00300-G-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 60 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96, modificado por Ley N° 6554 y modificatorias y Decreto Nacional N° 362/96,

EL...

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