Decreto n° 2.236

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 0005

DECRETO Nº 2.236

Mendoza, 21 de octubre de 2005

Visto el expediente Nº 1231-D-05-00100, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Gobierno, solicita el ajuste en un cargo Clase 010 -05-1-03-08 - Jefe de División - de Da. Silvana Andrea Marich, actual Clase 009 -05-1-03-07 - Jefe de Sección-.

Que corresponde exceptuar lo dispuesto en este decreto de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Nº 7324, de conformidad a lo establecido por el Art. 21 del Decreto Acuerdo Nº 914/05.

Atento a ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva de cargos en Contaduría General de la Provincia, obtenido a través de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación la autorización que dispone el Art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 143/02 puesto en vigencia para el año 2005 mediante Decreto Acuerdo Nº 2586/04, su modificatorio y lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley Nº 7324.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia, para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 3º

Exceptúese lo dispuesto en el presente decreto del congelamiento previsto en el Art. 59 de la Ley Nº 7324, de conformidad a lo establecido por el Art. 21 del Decreto Acuerdo Nº 914/05.

Artículo 4º

Ajústese en forma interina, de conformidad a lo establecido por Ley Nº 5126, sus modificatorias y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a Da. Silvana Andrea Marich, actual Clase 009 -05-1-3-07 - Jefe de Sección- del Ministerio de Gobierno, en el cargo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte del presente Decreto.

Artículo 5º

El ajuste dispuesto en el artículo anterior no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el agente en la actualidad.

Artículo 6º

Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su dictado.

Artículo 7º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 8º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Gabriel Alejandro Fidel

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expediente Nº 1231-D-05-00100 - Decreto Nº 2236

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05

01

G960...

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