Decreto N° 2.229

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.229

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 10197-S-13-00020; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03 de las citadas actuaciones, la Sra. Sarmiento Orozco, Gabriela Isabel, interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto N° 554/13 por el cual se declaró parcialmente inexistente el Decreto N° 3171/13 que dispuso el ascenso de diverso personal penitenciario que no reunía los requisitos exigidos por las Ley N° 7493 y sus modificatorias.

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato y de acuerdo a lo normado por el Art. 177 y 178 de la Ley N° 3909, corresponde la admisión formal del mismo. Que el Decreto recurrido fue publicado en el Boletín Oficial el día 31 de julio de 2013, habiendo la recurrente planteado recurso el día 09 de agosto del mismo año, dentro de los diez días hábiles que permite la legislación vigente.

Que en lo sustancial, la Subayudante Sarmiento se agravia sosteniendo que su ascenso ordinario al cargo inmediato superior, fue aprobado por Decreto 3171/11, cumpliendo desde el mes de diciembre de 2011 con las funciones inherentes a dicho cargo por el lapso de un año y medio hasta la sanción del Decreto 554/13, hoy cuestionado, que declara inexistente dicho ascenso, vulnerando así sus derechos laborales adquiridos. Aduce además haber ya culminado sus estudios secundarios.

Que adentrándonos en el análisis sustancial del planteo, cabe destacar que el ascenso de la recurrente mediante Decreto 3171/11 fue declarado inexistente por vicios groseros en el acto, que lo privaron de sus efectos de manera retroactiva, de conformidad con lo normado por los Arts. 52, 53, 72 y 76 de la Ley 3909, toda vez que no había completado, a la fecha del dictado del mismo, es decir al 30 de noviembre de 2011, sus estudios secundarios conforme la normativa vigente. Dicho Decreto adolecía de vicios groseros que llevaron a su revocación parcial en sede administrativa concretada mediante Decreto 554/13.

Que la Ley N° 7493 impone como exigencia para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial, poseer título secundario o equivalente.

Que mediante el Art. 9° de la Ley N° 7878 (B.O. 24/07/2008), se autorizó el ingreso de los aspirantes sin poseer título de ciclo polimodal, secundario o equivalente, debiendo realizar el cursado obligatorio, dentro de los 24 meses posteriores a su ingreso.

Que mediante Ley N° 8255 (B.O. 14/02/2011), se amplió el plazo para aquellos que no hubieran obtenido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR