Decreto n° 2.221

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 0007

DECRETO Nº 2.221

Mendoza, 4 de setiembre de 2007

Visto el expediente Nº 10757-C-2005-00020 y su acumulado Nº 0012598-C-04-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dra. María Cristina Guilló en representación del Oficial Principal -Personal Policial- Eduardo Raul Castillo Jofré, interpone recurso jerárquico por denegatoria tácita en que incurriera el ex Ministerio de Justicia y Seguridad (actual Ministerio de Seguridad) ante el reclamo de adecuación de las remuneraciones de su representado de conformidad a lo determinado en el Título III, Capítulo XI Régimen de Remuneraciones y Compensaciones Económicas Sección I de la Ley Nº 6722 y modificaciones;

Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico en trato debe ser admitido, toda vez que ha transcurrido el plazo señalado por el Art. 162 -2º párrafo-, de la Ley Nº 3909 para que operara la denegatoria tácita del reclamo deducido;

Que distinta solución corresponde adoptar en lo sustancial, ya que ante la reciente sanción de la Ley Nº 7481 resulta oportuno realizar algunas precisiones en torno a la alegada inconstitucionalidad del Art. 49 del Decreto Nº 2920/99, reglamentario de la Ley Nº 6722 y modificatorias;

Que, básicamente, se argumenta en el remedio intentado que la norma resulta inconstitucional porque la reglamentación contraría lo dispuesto en los Arts. 326 y 327 de la Ley Nº 6722 en cuanto prevén la aplicabilidad del nuevo régimen de remuneraciones a la totalidad del personal policial, respetando los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior. Se arguye un exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias; una violación del principio constitucional de igualdad ante la ley al establecer dos regímenes salariales para el personal policial; una transgresión al principio supralegal de igual remuneración por igual tarea y una afección de los principios de legalidad, razonabilidad y derecho de propiedad;

Que respecto al alegado exceso en las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, se advierte que el Decreto Nº 2920/99 y modificatorio no constituyen un simple reglamento de ejecución sino que, además, encuentran sustento en el Art. 333 de la propia ley que faculta «...al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley a fin de establecer un régimen de transición que permita la plena y eficaz aplicación del nuevo régimen legal...»;

Que el Poder Ejecutivo no sólo debía reglamentar la ley para su correcta aplicación sino también establecer las normas indispensables para reglar jurídicamente la ordenada y temporaria coexistencia de personal policial ingresado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR