Decreto n° 2.221
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 0007 |
Mendoza, 4 de setiembre de 2007
Visto el expediente Nº 10757-C-2005-00020 y su acumulado Nº 0012598-C-04-00105, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Dra. María Cristina Guilló en representación del Oficial Principal -Personal Policial- Eduardo Raul Castillo Jofré, interpone recurso jerárquico por denegatoria tácita en que incurriera el ex Ministerio de Justicia y Seguridad (actual Ministerio de Seguridad) ante el reclamo de adecuación de las remuneraciones de su representado de conformidad a lo determinado en el Título III, Capítulo XI Régimen de Remuneraciones y Compensaciones Económicas Sección I de la Ley Nº 6722 y modificaciones;
Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico en trato debe ser admitido, toda vez que ha transcurrido el plazo señalado por el Art. 162 -2º párrafo-, de la Ley Nº 3909 para que operara la denegatoria tácita del reclamo deducido;
Que distinta solución corresponde adoptar en lo sustancial, ya que ante la reciente sanción de la Ley Nº 7481 resulta oportuno realizar algunas precisiones en torno a la alegada inconstitucionalidad del Art. 49 del Decreto Nº 2920/99, reglamentario de la Ley Nº 6722 y modificatorias;
Que, básicamente, se argumenta en el remedio intentado que la norma resulta inconstitucional porque la reglamentación contraría lo dispuesto en los Arts. 326 y 327 de la Ley Nº 6722 en cuanto prevén la aplicabilidad del nuevo régimen de remuneraciones a la totalidad del personal policial, respetando los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior. Se arguye un exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias; una violación del principio constitucional de igualdad ante la ley al establecer dos regímenes salariales para el personal policial; una transgresión al principio supralegal de igual remuneración por igual tarea y una afección de los principios de legalidad, razonabilidad y derecho de propiedad;
Que respecto al alegado exceso en las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, se advierte que el Decreto Nº 2920/99 y modificatorio no constituyen un simple reglamento de ejecución sino que, además, encuentran sustento en el Art. 333 de la propia ley que faculta «...al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley a fin de establecer un régimen de transición que permita la plena y eficaz aplicación del nuevo régimen legal...»;
Que el Poder Ejecutivo no sólo debía reglamentar la ley para su correcta aplicación sino también establecer las normas indispensables para reglar jurídicamente la ordenada y temporaria coexistencia de personal policial ingresado con...
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