Decreto Nº 2.209

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2008

DECRETO Nº 2.209

Mendoza, 22 de agosto de 2008.

Visto el expediente Nº 71.238-P-94-00240, en el que a fs. 21 se presenta el señor Mario Héctor Paez solicitando se deje sin efecto el cierre de cómputo efectuado oportunamente a fs. 8, al 31 de enero de 1995, y se le computen la totalidad de los servicios desempeñados hasta su baja definitiva, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 665/96 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 16/17, se le acordó al señor Mario Héctor Paez el Retiro Voluntario que prescribía el Artículo 3º del Decreto-Ley Nº 4347/79, habiendo efectuando cierre de cómputos al 31 de enero de 1995 en el cargo de Clase 002 - Agente - Cuerpo Auxiliar de la Policía de Mendoza, registrando a dicha fecha un total de 28 años y 06 meses de servicios exclusivamente policiales.

Que dicha resolución establecía que la vigencia del beneficio se determinaría en oportunidad que el actor quedara total y definitivamente desvinculado del servicio activo.

Que según los fundamentos vertidos por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, en su dictamen de fs. 23, deben computarse los servicios desempeñados hasta la baja y liquidar el haber con sujeción al porcentual resultante, que debe ser comprensivo del cargo a la baja. No obstante los términos del Artículo 43º de la Ley Nº 3794, el recaudo del cierre de cómputos no es exigido para los retiros y pensiones del personal policial ni del servicio penitenciario conforme surge de las Cláusulas Primera, Octava, Novena, Décima y Undécima del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza a la Nación, y que en mérito a dicha normativa se aplica en los supuestos indicados las disposiciones sobre retiros policiales de la Provincia vigentes a la firma del Convenio, prescindiendo de la época en que se produzca la baja sin requerir por ende cierre de cómputos ni renuncia condicionada como se exige para otros regímenes.

Que procede entonces, modificar en el sentido señalado la Resolución Nº Nº 665/96 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, conforme las disposiciones del Artículo 97, Inciso a) de la Ley Nº 3909, en lo referente a la modificación del acto administrativo en be eficio del interesado, haciendo lugar a lo solicitado por el actor, debiendo...

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