Decreto n° 2.205

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 0007

DECRETO Nº 2.205

Mendoza, 31 de agosto de 2007

Visto el expediente Nº 393-D-2007-03834, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio destinado al desarrollo del Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías, dentro de las acciones previstas en el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y en el Convenio Marco Interjurisdiccional Area Metropolitana, aprobado por Decreto Nº 380/99, celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Santa Rosa, el que tiene como objeto mejorar la situación actual de la gestión de los residuos sólidos urbanos y peligrosos en el ámbito de la jurisdicción territorial citada; dado que el caso encuadra en lo previsto por la Ley Nº 5961 y modificatorias, Decreto Nº 2109/94 y su modificatorio Nº 605/05, Leyes nros. 5970 y 5917, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2º, Inciso g) de la Ley Nº 6366 y modificatorias y los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio obrante a fojas 2/23 del expediente Nº 393-D-2007-03834, destinado al desarrollo de un Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías dentro de las acciones previstas en el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y en el Convenio Marco Interjurisdiccional Area Metropolitana, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el señor Intendente, Dn. Antonio Ponce, el que tiene como objeto mejorar la situación actual de la gestión de los residuos sólidos urbanos y peligrosos en el ámbito de la jurisdicción territorial citada. El referido instrumento, constante de veintiuna fojas, integran el presente decreto como Anexo.

Artículo 2º

La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 2514/1997, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3º

La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización del convenio.

Unidad de

Gestión de Crédito:

M96255-552-05-0;

Unidad de Gestión

de Consumo:

M000023

118.000,00

Unidad de

Gestión de Crédito:

M96255-431-16-0;

Unidad de Gestión

de Consumo:

M000023

2.000,00

Artículo 5º

Autorícese al servicio administrativo-contable que corresponda a tramitar los volantes de imputación del Ejercicio 2008 para atender los pagos emergentes del Convenio que exceden el presente ejercicio.

Artículo 6º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

Sergio L. Marinelli

__________

ANEXO

Exp. Nº 393-D-2007-03834-E-0-2

Decreto Nº 2205

CONVENIO PARA LA GESTIÓN TRANSITORIA DE RESIDUOS

DE PILAS Y BATERÍAS

DEPARTAMENTO

DE SANTA ROSA

El Gobierno de Mendoza, representado en este acto por el Señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas Ing. Francisco Morandini, en adelante "La Provincia" y el Señor Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, Dn. Antonio Ponce, en adelante "El Municipio", manifiestan su voluntad a celebrar el presente Convenio, en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, destinado al desarrollo de un Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías, en el ámbito de la jurisdicción territorial citada y dentro del marco de la ley Nº 5.961 de Preservación, Conservación y Mantenimiento de Ambiente, Ley Nº 5.970 de Residuos Urbanos y Ley 5.917 de Residuos Peligrosos, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:

Art. 1º

Objeto del Convenio.

Implementar un Programa tendiente a mitigar los potenciales impactos sobre el ambiente y la salud que puedan generar los residuos de pilas y baterías, logrando la concientización y participación de los consumidores con el fin de optimizar la gestión de los residuos generados.

Art. 2º

Obligaciones de las Partes.

  1. Ministerio de Ambiente y Obras Públicas:

El Ministerio se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

Tarea

Descripción

Costos

1

Construcción de Local de Acopio 60 (m2)

40.000,00

2

Adquisición de vehículos para recolección

75.000,00

3

Adquisición de bolsas de acopio

con cierre hermético

1.000,00

4

Adquisición de contenedores de PVC

Capacidad 240 lts.

3.000,00

5

Adquisición de contendeores de

recpeción 10/15 lts.

1.000,00

Total a Transferir

120.000,00

De la evaluación y seguimiento de las acciones implementadas, surgirá la posibilidad de convenir un nuevo acuerdo, el cual se resolverá a través de Actas Complementarias al presente.

  1. Los fondos previstos serán transferidos a la Municipalidad de Santa Rosa, a través de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, durante los 30 días posteriores a la aprobación del presente Convenio, por Decreto Provincial y la Municipalidad de Santa Rosa deberá rendir cuenta de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas. Anexo I

    II.

    Municipalidad de Santa Rosa: La Municipalidad se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

  2. Adherir y Ejecutar el "Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías" desarrollado por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Anexo II.

  3. Implementar una campaña de información y concientización a la comunidad, tendiente a lograr la separación de estos residuos, del resto de los desechos domiciliarios generados.

  4. Desarrollar un Programa de Recolección diferenciada, Transporte y Almacenamiento Transitorio de los distintos tipos de pilas: Pilas Comunes - Tipo A (linternas, juguetes), Micropilas - Tipo B (relojes, juguetes, audífonos, calculadoras, todas aquellas pilas de pequeñas dimensiones) y Baterías recargables - Tipo C (teléfonos celulares, herramientas eléctricas portátiles, cámaras de fotos, etc.).

  5. Gestionar la adhesión de comercios, escuelas, uniones vecinales e instituciones en general, para que operen como sitios estratégicos de recepción de este tipo de residuos.

  6. Aportar un terreno apropiado para la construcción del depósito destinado al almacenamiento transitorio de residuos de pilas y baterías, el cual deberá contar con los requisitos indispensables que aseguren su correcto funcionamiento en condiciones de seguridad, según lo indicado en Anexo III. Previo a su construcción se deberá dar cumplimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

  7. La construcción del Depósito estará a cargo del Municipio, ya sea que se resuelva por licitación o que se construya por administración utilizando personal propio. En cualquiera de los casos, toda responsabilidad por la calidad de los trabajos, trabajos mal ejecutados, daños a terceros involucrados, o cualquier otro inconveniente que pudiera surgir durante la obra, deberá ser asumida por el Municipio o su contratista según corresponda; no pudiendo realizarse ningún reclamo al Ministerio por cualquiera de estos hechos.

  8. Realizar el llamado a licitación para la compra de vehículos, destinados a la tarea de recolección de los residuos de pilas y baterías y su posterior traslado al sitio de almacenamiento transitorio.

    Los vehículos deberá tener las siguientes características:

    •

    Tipo furgón utilitario

    •

    Con dos puertas traseras verticales

    •

    Color blanco (para plotear la marca del Programa)

  9. Ejecutar el Programa mencionado, asumiendo por cuenta propia los costos del personal destinado a la recolección y depósito, y los gastos operativos del mismo.

  10. Presentar ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, un Plan de Trabajos, Cronograma de Actividades y Detalle de Inversión, vinculados al presente Convenio, previo a la transferencia de los fondos.

  11. Los vehículos adquiridos y la construcción a realizarse, serán propiedad de la Municipalidad, que será responsable del mantenimiento de los mismos.

  12. Designar a través de Decreto Municipal, y previo a la transferencia de los...

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