Decreto n° 2.185

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 0005

DECRETO Nº 2.185

Mendoza, 17 de octubre de 2005.

Visto el expediente Nº 2095-L-2005-00020, en el cual el señor Antonio López López interpone recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 630, emitida por el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza en febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se rechazó el pedido de prescripción de la deuda correspondiente a la elaboración 1998 del establecimiento Nº 1006 "López López" por encontrarse formalmente suspendida la prescripción de la contribución obligatoria de la Ley Nº 6216 de dicho período (Artículo 3986 del Código Civil en concordancia con el Artículo 48º del Código Fiscal);

Que los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada no han sido observados toda vez que ha sido interpuesto fuera del plazo legal a tenor de lo dispuesto por los Artículos 2º, Apartado b) del Decreto Nº 1468/02 y 184, párrafo 1º de la Ley Nº 3909, por lo que debe ser rechazado en lo formal por extemporáneo;

Que no obstante ello analizado el mismo desde el punto de vista sustancial resulta conveniente realizar algunas observaciones y reflexiones al respecto;

Que el recurrente impugna la Resolución Nº 630 emitida por el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza invocando que se encuentra prescripta la contribución obligatoria prevista en el Artículo 2º, Apartado 1) del Tratado suscripto entre las Provincias de Mendoza y de San Juan, ratificado por la Ley Nº 6216, correspondiente a la cosecha de 1998, y de la que se intimara al pago;

Que en el caso que se analiza se estima que no se encuentra sometido a discusión el plazo quinquenal de prescripción de la acción para perseguir el cobro de la contribución parafiscal ya individualizada (Artículo 49º, Inciso b) del Código Fiscal);

Que el Artículo 50º del citado cuerpo legal establece que el cómputo del plazo para determinar y exigir el pago de la obligación fiscal comienza a regir desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen;

Que por otro lado y según lo establecido por el Artículo 6º, Apartado a), Punto 1) del Decreto Nº 1468/02: "... Los sujetos mencionados en el párrafo anterior deberán presentar hasta el 31 de mayo de cada año, una Declaración Jurada ante la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor u organismo que la reemplace, dependiente del...

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