Decreto N° 2.127

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.127

Mendoza, 21 de noviembre de 2014

Vistos el expediente N° 11225-D-14-00020 y sus acumulados Nros. 2003-D-14-30093 y 1002-D-14-30093, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Raquel Adriana Perelman, contra la Resolución N° 466 emitida por el Ministerio de Infraestructura en fecha 29 de julio de 2014 (466-I-2014); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria obrante a fojas 1/8 del Expediente N° 2003-D-2014-30093-E-0-1 interpuesto contra la Resolución N° 273 dictada por el citado Ministerio en fecha 26 de mayo de 2014 (273-I-2014).

Que el recurso ahora en análisis fue presentado con fecha 12 de agosto de 2014 y la resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 31 de julio de 2014, por lo que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el Artículo 177 de la Ley N° 3909, correspondiendo en consecuencia la admisión formal.

Que del análisis de los antecedentes de la causa surge:

1- Que la Señora Perelman interpuso formal reclamo administrativo solicitando su recomposición salarial, reconocimiento de clase escalafonaria, antigüedad real en el empleo, equiparación salarial con la que gozaba con anterioridad a su designación en planta permanente, vacaciones, diferencias salariales a enero de 2014, con más los intereses computados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

2- Que el reclamo formulado fue rechazado en virtud a los fundamentos que obran a fojas 26/28 del expediente N° 1002-D-2014-30093, la que originó el dictado de la Resolución N° 273-I-2014.

Que contra dicha resolución la recurrente interpone Recurso de Revocatoria, el cual es rechazado desde el punto de vista sustancial por los argumentos que se expresan en la Resolución N° 466-I-2014.

Que ante esta situación la Señora Perelman interpone formal Recurso Jerárquico, alegando que en la Resolución N° 273-I-2014 no se ha tenido en consideración el escrito ampliatorio del día 26 de mayo de 2014 (con anterioridad a la notificación de la Resolución N° 273-I-2014) argumentando que la resolución atacada adolece de orfandad argumental al expresar la Administración que la presentación efectuada con fecha 26 de mayo de 2014 resulta extemporánea.

Que la Resolución N° 273-I-2014 tiene fecha de emisión 26 de mayo de 2014, es decir el mismo día en que la Señora Perelman presenta su escrito ampliatorio, es por eso que al momento...

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