Decreto N° 2.113

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.113

Mendoza, 21 de noviembre de 2013

Visto el expediente 3295-H-12-04186, en el cual la Sra. María Cristina Contreras, ha interpuesto un reclamo administrativo respecto a la liquidación de los haberes según el Convenio Colectivo ratificado por la Ley N° 7897; y

CONSIDERANDO:

Que se sostiene que la modificación de la liquidación salarial de sus haberes producida en el mes de marzo de 2010, resulta ilegítima por entender que la aplicación del aumento pactado por el Convenio homologado por Decreto N° 1640/10 ratificado por la Ley N° 8379 en lo relacionado con el "básico de cada clase", no respetó las previsiones del Anexo II del Convenio Colectivo homologado por Decreto N° 2383/07 ratificado por Ley N° 7897;

Que la incorporación de esta suma fija al básico ha modificado en menos las escalas (coeficientes) salariales aprobadas por la Ley N° 7897 y a su vez el resto de los aumentos al impactar en dicha escala salarial, no respetan las aprobadas por la Ley N° 7897;

Que la Ley N° 7897 ratificatoria del Decreto N° 2383/07, fijó en su Anexo II un sistema de coeficientes para cada clase, que marcaba la asignación salarial del básico;

Que en dictamen N° 666/08, Asesoría de Gobierno sostuvo que todo análisis del tema debía partir de las disposiciones del Decreto N° 955/04, el que establece que "El acuerdo que se logre en la mesa de negociaciones, regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplicará a todos los empleados, organismos y entes comprendidos a excepción de aquellos convenios o cláusulas que requieran ratificación legislativa por implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias, como también previsión a realizar en ejercicios presupuestarios futuros y posteriores al Convenio Colectivo celebrado".

Que a los fines de la vigencia de cualquier Convenio Colectivo, resulta necesario el acto administrativo de homologación posterior, siendo la condición de refrendo legislativo entendida como una comunicación o puesta en conocimiento del legislador de los acuerdos firmados y homologados salvo, en los casos en que el acuerdo pueda "implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias";

Que el sistema de ratificación legislativa impuesta por Decreto N° 955/04 supone una modificación formal de fuste en el sistema de negociación colectiva tradicional, toda vez que el convenio deja ya de tener valor per se, es decir como fruto de la...

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