Decreto N° 2.110

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.110

Mendoza, 21 de noviembre de 2014

Visto el expediente 6823-D-14-77770, en el cual el Ministerio de Salud gestiona la reglamentación de la Ley N° 8734 de Creación de la Red de Seguimiento de Recién Nacidos de Alto Riesgo (RNAR); y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el Art. 128 inc. 2° de la Constitución Provincial.

Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 8734 a efectos de plasmar la Red Provincial de Seguimiento del Recién Nacido de Alto Riesgo (RNAR).

Que es insoslayable y además no es ético, que una vez identificados los niños los cuales encuentran comprometida su salud en un alto porcentaje de riesgo, no tengan un seguimiento diferenciado una vez que se reinsertan en su familia y en la sociedad, garantizándoseles un cuidado integral.

Que es necesario brindar una atención integral a los recién nacidos de alto riesgo desde el alta hospitalaria hasta que haya desaparecido la situación de riesgo potencial o se hayan resuelto las patologías y/o secuelas derivadas de sus problemas al nacer.

Que un adecuado desarrollo infantil sólo puede lograrse en condiciones de calidad, cobertura, equidad y sostenibilidad, cuando se hace a partir de la familia, la comunidad y las instituciones.

Que atento a lo manifestado se considera necesario idear un trabajo en red estableciendo una estrategia vinculadora de articulación e intercambio entre instituciones y/o personas para que asociados voluntaria o concertadamente aúnen sus esfuerzos, experiencias y conocimiento para el logro de fines comunes.

Que la Red es el resultado de esa estrategia y su esencia es la decisión voluntaria de dos o más instituciones o personas de desarrollar una tarea común, en la búsqueda de objetivos compartidos y explicitados.

Que el desarrollo de redes de servicios de seguimiento de Recién Nacidos de Riesgo apunta a dar respuestas a las necesidades de acuerdo a las actuales políticas de salud y de niñez.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza el "Programa de Seguimiento de Recién Nacidos de Alto Riesgo". La conducción del Programa estará a cargo de un Jefe Coordinador, el que podrá ser designado específicamente para cumplir dicho cargo, o en defecto de ello podrá asignársele funciones a algún responsable de área dentro de la estructura del Ministerio de Salud, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR