Decreto N° 2.080

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.080

Mendoza, 17 de noviembre de 2014

Visto el expediente N° 467-D-2014-03792 y su acumulado N° 236-D-2014-03840 en los cuales se tramita la ratificación del Convenio Marco celebrado entre el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación", representado por el Ministro Ing. Agrónomo Dn. Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra la "Provincia de Mendoza", en adelante la "Provincia", representada por el Gobernador, Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en Avenida Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza; y la aprobación del Convenio Específico celebrado entre la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representada por el Secretario Lic. Javier Leonel Rodríguez, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministro de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Lic. Guillermo Elizalde, con domicilio legal en Avenida Peltier N° 351, Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Marco que se tramita mediante expediente N° 467-D-2014-03792, tiene por objeto la cooperación y asistencia entre las Partes a los efectos de: a) Impulsar acciones que hagan a los procesos y programas relativos a la consolidación de áreas productivas, regularización y saneamiento de dominio, tendientes al efectivo arraigo rural y destinado a pequeños y medianos productores, b) Promover prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra.

Que mediante la Resolución N° 449 de fecha 24 de mayo del 2013, emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se creó el Programa Nacional de Titulación de Arraigo Rural, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido.

Que el Convenio Específico que se gestiona mediante expediente N° 236-D-2014-03792, tiene por objeto la cooperación y asistencia entre las Partes a los efectos de promover la titulación de 33 (treinta y tres) parcelas individuales y 1 (una) parcela de uso colectivo a favor de la "Agrupación Colonia Agropecuaria Santa Rita", fomentando el uso razonable de la tierra y la incorporación de infraestructura agropecuaria para la optimización de los procesos productivos en pos del arraigo rural, conforme el proyecto presentado por la Provincia, el cual se encuentra aprobado por la Secretaría.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2°, inciso i) de la Ley N° 8637 -Ley de Ministerios- y lo dictaminado por la Asesoría Legal de este Ministerio,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Marco celebrado entre el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación", representado por el Ministro Ing. Agrónomo Dn. Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, representada por el Gobernador, Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en Avenida Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Convenio Específico celebrado entre la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representada por el Secretario Lic. Javier Leonel Rodríguez, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Lic. Guillermo Elizalde, con domicilio legal en Avenida Peltier N° 351, Provincia del Mendoza, el que como Anexo II forma parte integrante de esta norma legal.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo Pablo Elizalde

______

ANEXO I

CONVENIO MARCO

ENTRE EL MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA Y LA PROVINCIA

DE MENDOZA

SOBRE EL PROGRAMA

NACIONAL DE TITULACIÓN

Y ARRAIGO RURAL

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una en adelante el Ministerio, representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la Provincia de Mendoza en adelante la Provincia, representada en este acto por el Señor Gobernador Doctor Don Francisco Pérez con domicilio legal en la Avenida Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza de la citada provincia, denominadas conjuntamente las Partes, y considerando:

Que el Ministerio ha sido creado a través del Decreto N° 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 valorizando el papel que la agricultura, la ganadería y la pesca constituyen para el progreso y desarrollo de la economía nacional de la población en su conjunto.

Que el Ministerio tiene entre sus objetivos apoyar a los pequeños y medianos productores rurales, apuntando a un desarrollo autónomo, sustentable local y regional, generando un marco de concertación de políticas entre el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y las organizaciones de productores.

Que la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria del Ministerio tiene entre sus objetivos intervenir en todos los acuerdos, convenios y/o actos de naturaleza similar que se suscriban entre las distintas áreas integrantes de esta cartera y los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito nacional, provincial o municipal, entes regionales e instituciones intermedias, coordinando la actualización permanente de aquellos que se encontraran en ejecución.

Que la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Política de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria del Ministerio debe entender el tratamiento de todas las cuestiones vinculadas con las actuaciones emergentes de lo establecido en la Ley N° 26.737, aprobatoria del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales en las que el Ministerio deba tomar intervención.

Que mediante la Resolución N° 449 de fecha 24 de mayo de 2013, emitida por el Ministerio, se creó el Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural en adelante el Programa, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido.

Que en virtud del Artículo 2° de la mentada Resolución es responsabilidad de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria...

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