Decreto Nº 2.078

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DECRETO Nº 2.078

Mendoza, 30 de diciembre de 2016.

Visto el expediente 2757-D-14-00020 y sus acumulados 4023-H-13-04186, 10490-G-13-00020, 1348-H-13-04186, 793-H-13-04186, 1334-H-12-04186 (Tomos I y II) y 4236-G-13-77770, en el cual el Dr. Marcelo Daniel Guarnieri interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 254/13 del Honorable Directorio del Hospital "Luis C. Lagomaggiore"; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° de la mencionada norma legal ratificó la Resolución N° 177/13 dictada por el Directorio del Hospital "Luis C. Lagomaggiore" y por el Art. 2° se rechazó el Recurso de Revocatoria planteado por el Dr. Guarnieri respecto de la Resolución N° 254/13 citada;

Que la Resolución N° 177/13 del Directorio del Hospital "Luis C. Lagomaggiore" desestimó el Recurso de Revocatoria planteado contra la Resolución N° 199/12 del Directorio mencionado, por la cual se dispuso instruir sumario administrativo, por resultar formal y sustancialmente improcedente;

Que la queja resulta formalmente improcedente, toda vez que al momento de iniciar la instancia recursiva se encontraba ampliamente vencido el plazo, previsto por el Art. 177 de la Ley N° 3909, tal como lo valoró la Resolución N° 177/13 del Directorio del Hospital "Luis C. Lagomaggiore", ratificada por Resolución N° 254/13. El recurrente tomó conocimiento de la Resolución N° 199/12 como mínimo el día 03 de mayo de 2012, mientras que interpuso el recurso el 20 de marzo de 2013;

Que el impugnante pregona que el acto cuestionado es impugnable en cualquier tiempo, en razón de ser inexistente por adolecer de un vicio grosero en su objeto conforme a lo dispuesto por los Arts. 51 inc. a) y 52 incs. a) y b) de la Ley N° 3909;

Que el acto administrativo no adolece de un vicio grosero que permita al Dr. Guarnieri superar el valladar formal de la extemporánea interposición de su impugnación, sino que además no se encuentra viciado en modo alguno resultando por lo tanto completamente legítimo;

Que postula en primer término que la Resolución N° 199/12 dispuso instruir sumario para investigar la posible infracción a normas legales sin vigencia, ya que las disposiciones de la Ley N° 4874, modificado por la Ley N° 6015 y modificatoria, citadas en dicha resolución ya habían sino derogadas por el Convenio Colectivo de Profesionales de la Salud homologado por Decreto N° 1639/07 ratificado por la Ley N° 7759;

Que el día 09 de marzo de 2012 en que se dictó la Resolución N° 199/12, la Ley N° 7759 (Boletín Oficial 05 de octubre de 2007) ya era el marco normativo aplicable a los profesionales de la salud dependientes del Estado, el objeto de dicha resolución era ordenar la instrucción de sumario administrativo y disponer la notificación del mismo al agente sumariado. Por ello, es que la norma legal con la cual se calificó provisoriamente la presunta transgresión, en aquel momento inicial del sumario no resulta esencial al objeto de dicho acto administrativo, ni el error en su invocación puede viciar al mismo;

Que en este orden de ideas, en razón de haberlo determinado el Art. 4° de la Resolución N° 199/12, Guarnieri fue cabalmente puesto en conocimiento de los hechos imputados y de las pruebas existentes en su contra. El propio...

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