Decreto N° 2.077
Emisor | Mrio. de Gbno. Trabajo y Justicia |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2016 |
Mendoza, 30 de diciembre de 2016
Vistas las actuaciones obrantes en el Expediente N° 9234-D-15-00020 caratulado: S/Aporte Estatal a Estab Educativos de Gestión Privada Orientados a Alumnos C/Talentos Especiales"; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza encuentra en la prestación de la Educación uno de los pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de las personas, ejecutando políticas educativas que tiendan a la mejora en la eficacia y eficiencia educativa.
Que con dicha finalidad y en el marco de la grave situación económica y financiera que atraviesa la Provincia, se dispusieron medidas tendientes a normalizar paulatinamente el cumplimiento de las obligaciones esenciales del Estado, comenzando por el pago de los salarios de sus empleados en tiempo y forma.
Que en dicho marco de situación, habiendo la Legislatura Provincial declarado por medio de la Ley N° 8.833, la "emergencia administrativa, fiscal y financiera", el aporte estatal para los establecimientos educativos de gestión privada se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva, la función social que cumplen y matrícula.
Que el Decreto Provincial N° 2633/05 y su complementario Decreto N° 2286/12, regulan el otorgamiento del Aporte Económico del Gobierno Escolar a las Instituciones Educativas de enseñanza pública de gestión privada sin fines de lucro incorporadas a la enseñanza oficial, en el marco dispuesto por la Ley Provincial de Educación N° 6.970 y Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que el citado Decreto es de naturaleza general, estableciendo parámetros objetivos que reglamentan el derecho de tales instituciones a solicitar el Aporte Económico y determina requisitos formales, objetivos, e igualitarios que debe valorar la Dirección General de Escuelas al momento de proceder a su otorgamiento.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 2286/12, prevé la posibilidad de que algunas instituciones de enseñanza pública de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, puedan ser encuadradas en un régimen de excepción en la aplicación de la escala de equidad del régimen general del aporte, según Decreto N° 2633/05, por reunir las siguientes condiciones: a) que el Instituto posea una matrícula reducida en función de características especiales que lo hagan único en su género; b) que exista imposibilidad por parte del Estado de cubrir necesidades específicas de ese alumnado; y...
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