Decreto n° 2.070
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 0007 |
DECRETO Nº 2.070
Mendoza, 22 de agosto de 2007.
Vistos el expediente Nº 278-N-1989-01407 y su acumulado Nº 686-D-2005-03840, en el primero de los cuales se tramita la rescisión del Compromiso de Compra-Venta de adjudicación en venta de los Lotes Fiscales Nros. 19, 38 y 40, designados como Parcela Nº 10, ubicados en la Colonia San Pedro del Atuel, Distrito Carmena, Departamento General Alvear, Mendoza, celebrado entre la ex Dirección Agropecuaria (hoy Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas del Ministerio de Economía) y el señor Guillermo Noguerol, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del expediente Nº 278-N-1989-01407 se agrega el Compromiso de Compra-Venta celebrado en fecha 25 de febrero de 1991, suscripto en el marco del Decreto-Ley Nº 4711/82 y Decreto Nº 128/89.
Que según la Cláusula Tercera del referido Compromiso de Compra-Venta el adjudicatario se obligó a pagar la suma de Australes 22.212.938 de la siguiente manera: el 25% al contado y el saldo restante en tres (3) cuotas anuales, iguales, consecutivas y sin intereses, pagaderas y exigibles al 31 de mayo de cada año a partir de 1992.
Que en la Cláusula Quinta del citado Compromiso de Compra-Venta, se establecen las obligaciones del adjudicatario, entre ellas: "Inciso h): no ceder, transferir ni arrendar en todo o en parte, el inmueble motivo del presente contrato, hasta la obtención de la escritura traslativa de dominio a su favor...". Por otro lado, la Cláusula Décima Primera del mismo instrumento establece lo siguiente: .... El incumplimiento por parte de "El Adjudicatario" de cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de la presente promesa de venta o establecidas en la Ley Nº 4.711 de Colonización, facultará a "El Poder Ejecutivo" a declarar rescindido este Compromiso de Compra-Venta, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo alguno, debiendo en tal caso "El Adjudicatario" desocupar el predio dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles administrativos, a contar de la fecha de la notificación formal que en tal sentido se le formule...". Que, por otra parte, cabe destacar que a fojas 29/31 del expediente Nº 278-N-1989-01407 obra copia del Contrato celebrado entre el señor Guillermo Noguerol y el Señor Roberto Pico, por el cual el primero de los nombrados cede a favor del segundo los Derechos y Acciones de los Lotes Fiscales Nros. 19, 38 y 40, designados como Parcela Nº 10, constante de una...
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