Decreto N° 2.066

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 2.066

Mendoza, 30 de diciembre de 2016.

Visto el expediente 1974-P-2013-00020 y sus acumulados 1299-D-2009-77742 y 545-P-2011-77762, en, el cual el Dr. Jorge Eduardo Pécora interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1167 de fecha 28 de diciembre de 2012, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma legal se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 612/12-MDSyDH por la cual se aplicó al Dr. Jorge Eduardo Pécora, la sanción de cesantía, ratificando la misma en todos sus términos.

Que a fs. 36 del expediente 1974-P-2013-00020 Asesoría de Gobierno ordenó la notificación al recurrente para que manifieste si aún está vigente su reclamo, conforme lo dispuesto por el Art. 148 de la Ley N° 3909, obrando a fs. 40 del precitado expediente Cédula de Notificación de fecha 17 de agosto de 2016 y a fs. 42 rola nota del Dr. Jorge Eduardo Pécora donde expresa su voluntad e intención de continuar con el mismo.

Que de las constancias de las presentes actuaciones surge con claridad que el sumario administrativo disciplinario -que derivó en el acto administrativo originario sancionatorio (Resolución N° 612/12-MDSyDH)- ha sido iniciado y tramitado debidamente por ante la autoridad competente y respetándose en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa, se han acreditado los hechos pertinentes -los cuales han sido encuadrados correctamente en las conductas sancionables conforme la legislación aplicable- y la correspondiente responsabilidad disciplinaria, aplicándose la sanción en un todo de acuerdo con el plexo normativo referido en las citadas normas legales.

Que por lo expuesto, siendo legítimos los actos administrativos cuestionados, el recurso de referencia debe ser admitido en el aspecto formal y rechazado en lo sustancial, ratificando -por ende- la sanción aplicada al recurrente.

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 48 y por la Subdirección de Asesoría Letrada de la...

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