Decreto N° 2.054

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.054

Mendoza, 12 de noviembre de 2014

Visto el expediente N° 7144-D-14-00020 y su acumulado N° 4645-D-2013-03794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Elizabeth Gladys Sosa, contra la Resolución N° 611 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 29 de abril de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la señora Sosa cuenta con el patrocinio de la Doctora Silvia I. Ponce.

Que por la Resolución recurrida se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la recurrente contra la Resolución N° 1624/13 del citado Instituto, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda identificada como Manzana C, Casa 14 del Barrio La Primavera del Departamento Luján de Cuyo - Mendoza, emplazando a los adjudicatarios a devolver la vivienda, de conformidad a lo previsto en el Decreto N° 868/77 y modificaciones y en la Ley N° 4203 y modificatorias y Ley N° 7706.

Que del análisis formal del recurso surge que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma legales, por lo que corresponde admitirlo desde ese punto de vista.

Que del análisis de los aspectos sustanciales del recurso de que se trata, no surge que la señora Sosa haya realizado presentación alguna en el I.P.V. para regularizar su situación.

Que la recurrente reconoce haber realizado actos jurídicos sobre el inmueble sin contar con la autorización del I.P.V., ya que entregó la vivienda a otra familia, por lo que ni ésta ni su grupo familiar habitan la vivienda en conflicto.

Que de las actas de inspección realizadas surge que los ocupantes de la vivienda pagan un canon mensual, agregándose en estas actuaciones los recibos de pago, los que no son desconocidos por la recurrente.

Que en el Artículo 26 del Decreto N° 868/77 se establecen las causales por las que el I.P.V. podrá dejar sin efecto una adjudicación; ésta puede ser realizada por la sola voluntad unilateral y sin necesidad de recurrir a los organismos jurisdiccionales.

Que en el Inciso b) del precitado artículo, se establece como causal, que el adjudicatario y su grupo familiar declarado, no habite la vivienda en el plazo establecido en el contrato de adjudicación.

Que en el Inciso g) se fija también como causal que el adjudicatario no dé cumplimiento a cualquiera de las cláusulas establecidas en dicho contrato.

Que tanto de las normas legales citadas, como de las convencionales surge la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR