Decreto N° 2.042

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 2.042

Mendoza, 30 de diciembre de 2016

Visto el Expediente N° 3278-D-2016-30093, en el cual el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza solicita la ratificación, por parte del Poder Ejecutivo, de los valores de intervención, el derecho de matrícula anual y el régimen de arancel, fijados por ese Consejo para el período octubre 2016/ septiembre 2017, en cumplimiento del Artículo 11 Inciso k) del Decreto Ley N° 3485/63, modificado por la Ley N° 6936; y

CONSIDERANDO:

Que entre otras disposiciones el citado Decreto-Ley establece como condición para el ejercicio de la actividad, el pago por parte de los profesionales bajo jurisdicción del Consejo, del derecho de inscripción anual en el Registro de Profesionales (conocido como matrícula anual).

Que la nueva Ley tiende a regularizar una situación que se suscitó a partir de la vigencia de la Ley de Desregulación N° 5908, la que por un lado dejó librados los recursos del Consejo a los vaivenes del mercado y por otro, introdujo una distribución no uniforme de aportes entre todos sus matriculados, en virtud de que no todos los trabajos o actividades profesionales requieren de aprobación de reparticiones públicas y en consecuencia, no tramitan certificados de habilitación, que era el único aporte que efectuaban anteriormente; sin embargo, quienes los realizan están ejerciendo la Ingeniería o la Geología, objeto del Poder de Policía del Consejo. Por esa razón el derecho de inscripción anual, vigente en este Consejo hasta el año 1992, aparece como el recurso más natural, genuino y equitativo para su normal funcionamiento, tal como sucede en todas las instituciones profesionales equivalentes existentes en el país.

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 3278-D-2016-30093 corre agregada la Resolución N° 118 de fecha 05 de septiembre de 2016, mediante la cual el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza resuelve fijar los valores de aranceles para el período octubre 2016/septiembre 2017.

Que los profesionales con relación de dependencia, ya sea en empleos públicos o privados, deben estar debidamente habilitados y cumplir con todos los requisitos correspondientes mientras desarrollen el ejercicio de la profesión de ingeniero o geólogo, es decir, cuando se desempeñen en tareas que requieran los conocimientos de esas profesiones, tal como obliga el Decreto-Ley N° 3485/1963 en sus Artículos 2 y 11, Inciso i), modificado por la Ley N° 6936. En consecuencia, deben estar matriculados y efectivizar el derecho de inscripción anual, excepto los profesionales que se desempeñan en la docencia.

Por todo lo expuesto y en conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura, y Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA...

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