Decreto N° 2.041

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 2.041

Mendoza, 30 de diciembre de 2016

Visto el Expediente N° 1989-D-2015-02370, en el cual se gestiona el pago del Adicional por Título Secundario según lo previsto en el Artículo 54 de la Ley N° 5126, a favor del agente de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Señor Iván Fabricio Lira; y

CONSIDERANDO:

Que el citado agente presentó la documentación pertinente en fecha 7 de octubre del año 2015, según se desprende de fojas 1/2, 4 y 6 y vuelta de estas actuaciones.

Que además el agente solicita el cambio de agrupamiento.

Que a fojas 32 el Director General de Administración del Ministerio citado informa que sólo se continuará con el reconocimiento del referido adicional y en cuanto al cambio de agrupamiento deberá esperarse la realización del pertinente concurso.

Que a fojas 59 toma intervención la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas señalando que: 1) En cuanto al reconocimiento de lo adeudado a favor del Señor Lira rige lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 8833 por la que se declara en el Provincia la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera, con alcance al régimen de pagos de las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cargo de la Provincia, exigibles y/o vencidas, sea cual fuere el origen de las mismas; 2) No obstante lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta las economías informadas en estas actuaciones, recomienda procederse al pago del adicional de que se trata, a partir de la fecha de la presente norma legal, quedando pendiente el reconocimiento de lo adeudado.

Que a fojas 65 se informa que lo tramitado se atenderá con las economías producidas como consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 64/2016, que declaró la inexistencia del Decreto N° 1056/2015.

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, el crédito para atender el pago del Adicional por Título Secundario a favor del Señor Lira, se encuentra congelado hasta el 31 de diciembre de 2016, en virtud de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley N° 8838.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos y 28 de la Ley N° 8838 y 1, 10 y 25 del Decreto - Acuerdo N° 282/2016, 54 Inciso a) de la Ley N° 5126 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio dé Economía, Infraestructura y Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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