Decreto n° 2.037

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición31 de Agosto de 0007

DECRETO Nº 2.037

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Visto el expediente Nº 143-P-2007-01282 y su acumulado Nº 937-I-2006-02627 y su Anexo I (en fotocopias), en el primero de los cuales el señor Gustavo Ariel Puebla, D.N.I. Nº 26.369.094, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 512 emitida por la Presidencia del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (IscaMen), en fecha 28 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del principio del informalismo a favor del administrado debe otorgarse al presente el carácter de recurso de alzada;

Que por la citada resolución se dispone la cesantía del señor Puebla, agente del citado Organismo, por considerarse responsable de los hechos imputados por Resolución Nº 291-I-06 relacionados con irregularidades administrativas producidas en ese Instituto;

Que dentro del plazo legal el señor Puebla interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 512-I-06, siendo rechazado por Resolución Nº 34-I-07 del mencionado Instituto;

Que sin perjuicio de la normativa establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 y modificatoria, el señor Puebla se presenta sin haber interpuesto pronto despacho previo, sin haber vencido los plazos legales y sin haberse producido la notificación de la Resolución Nº 34-I-07, decidiendo por si mismo que han transcurrido los plazos de ley para resolver el recurso de revocatoria interpuesto y considera tácitamente denegado el mismo, conforme con lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley Nº 3909, lo que merece el rechazo de esta presentación, la cual se efectúa por Resolución Nº 38-I-07 del IscaMen;

Que al mismo tiempo el señor Puebla interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 34-I-07, siendo una copia exacta del recurso de revocatoria previamente interpuesto;

Que, por último, dicha Resolución le es notificada al recurrente el día 6 de febrero de 2007 presentándose el 27 de febrero de 2007, fuera del plazo legal para ratificar o interponer recurso contra aquella, pidiendo sólo que se tuviera presente al momento de resolver, según constancia obrante a fs. 7 del Expediente Nº 143-P-07-01282;

Que por consiguiente, desde el punto de vista formal, el recurso que se analiza debe ser rechazado por haber sido interpuesto fuera de término, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909;

Que en efecto, para resolver el recurso de revocatoria interpuesto no habían...

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