Decreto N° 2.026

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2015

DECRETO N° 2.026

Mendoza, 19 de noviembre de 2015

Visto el Expediente N° 14039-T-15-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de octubre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por la Unión Personal de Juego Casino de Mendoza, Asociación Trabajadores del Estado y por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante la cual se acuerda el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 6° y concordantes del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 16 y vta.,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Paritaria celebrada en fecha 13 de octubre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por la Unión Personal de Juego Casino de Mendoza, Asociación Trabajadores del Estado y por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante la cual se acuerda el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, la que en copia y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Juan Antonio Gantus

_____

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO PARA EL

TRABAJADOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS

Y CASINOS

Artículo 1 Partes Intervinientes - En la Ciudad Mendoza, República Argentina, a los trece días del mes de octubre de 2015, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el Convenio), en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente.

Son partes Intervinientes y signatarias del presente Convenio, el Instituto Provincial de Jugos y Casinos representado en este acto por el Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Sr. Carlos Omar Bianchinelli y el miembro paritario titular Dr. Diego Zacca por una parte y por la parte sindical UPJCM (Unión Personal de Juego Casino de Mendoza) representado por el Sr. Secretario General Guillermo Martín Caín, Sr. Secretario de Asuntos Laborales, Sr. Roberto Fabián Ponce y Sr. Marcelo Pippia, todos ellos miembros paritarios y por A.T.E. (Asociación Trabajadores del Estado) representado por la Sra. Secretaria General Raquel Blas y el Sr. Cristian Alfredo Páez, ambos miembros paritarios.

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos y los Sindicatos se denominarán en conjunto las "Partes"

Artículo 2 Vigencia - El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante dos años a contar desde el día siguiente de la publicación del decreto que lo homologue, las partes podrán propiciar la renovación total o parcial del presente Convenio en cualquier momento, ante el solo pedido de una de las partes

Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

Artículo 3 Ambito de Aplicación Territorial - Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en el territorio de la provincia, en actividades que el mismo desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.
Artículo 4

Ambito de Aplicación Personal - Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, excluido el personal que cumple funciones en el Hipódromo de Mendoza y que se encuentre comprendido a la fecha de suscripción del presente por el Convenio Colectivo del Turf y personal con cargos políticos.

Artículo 5 Principios Generales

5.1) Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio, es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.

5.2) Derechos Constitucionales: Se encuentran Incorporados a este CCT todos los derechos que las Constituciones Nacional, Provincial y Los Pactos Internacionales de valor supra legal vigentes acuerdan a los trabajadores en general. Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas de interpretación de todas las cláusulas de este CCT. En casos de dudas sobre la Interpretación o alcance de las normas o en la apreciación de la prueba, siempre se resolverá en el sentido más favorable al trabajador.

5.3) De acuerdo a la Recomendación 129 de la OIT, las partes convienen la difusión y el intercambio rápido de información completa y objetiva respecto de los diferentes aspectos de los organismos y de las condiciones sociales, salariales y laborales de los trabajadores, de manera que se puedan adoptar medidas efectivas. Las partes se comprometen intercambiar la información necesaria a los fines de las cuestiones en debate para entablar discusiones fundadas y obtener un acuerdo. El Instituto tendrá en cuenta las sugerencias que la parte sindical efectúe en relación con el personal en oportunidad de elaborar el Plan Presupuestario Anual.

Artículo 6 Fines Compartidos - Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad corresponde

En este sentido, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal , utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores, los que a su vez tendrán garantizada la capacitación en servicio en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales.

Artículo 7 Prohibición de Discriminación y Deber de Igualdad del Trato - Se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores del Instituto Provincial de Juegos y Casinos por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Artículo 8 Facultad de Dirección - Quien tenga personal a cargo tiene facultades para organizar técnicamente el trabajo de los agentes bajo su responsabilidad, lo que incluye la facultad de dirección, que deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los objetivos de la dependencia, y tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador.
Artículo 9 Director por los Trabajadores

Los trabajadores elegirán por voto directo y secreto un Director/a titular y un Director/a suplente por el personal. El mandato será de cuatro años y el mismo estará sujeto al mecanismo de revocatoria de mandato a través del voto directo y secreto cuando lo soliciten por escrito al menos la mitad más uno de los...

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